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348 ANEXOS del dicho muerto y diere satisfacción bastante dello, que ellos sean los más cercanos y verdaderos herederos, hayan los dichos Capitanes delante de la Justicia de entregarles todo lo que hubiere dejado el dicho difunto y acordarse con ellos con toda razón y justicia. 66. Ítem: que si uno o algunos soldados en articulo mortis hiciese testamento delante del Auditor, o lo hiciese en presencia de dos testigos, o lo hubiere hecho o lo hiciere de su propia mano, o lo dejase o declarase a boca a las franquezas y libertades imperiales, se haya de tener y cumplir como si efectivamente fuese hecho y dicho con todo el poder que conviene y se requiere. 67. Ítem: Que si alguno o algunos hubieren olvidado los sobredichos capítulos y artículos, puedan ir al Auditor del dicho regimiento, en cuyo poder estarán los dichos artículos, a pedille consejo y pedirle advertencia y traslado dellos para tenérselos consigo; lo cual está obligado el dicho Auditor a dárselos y hacellos todas veces que se le pidieren. 68. Y por la verdad de todo lo sobredicho de los artículos de su C. R. M. del Rey de España Nuestro Señor, esta sellado con su Real Sello y despachado y firmado de su Real mano, y de su Secretario refrendado. Fecha en Madrid a primero de Agosto de mil y quinientos y setenta y dos años después del nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo. Ad mandatum Regiae Católicae Majestatis proprium. Gabriel de Zayas.


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