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ANEXOS 349 ANEXO - 14 Instrucciones expedidas en Badajoz por el rey don Felipe II a 15 de junio de 1580, fijando las reglas que debía observar el ejército dispuesto para la entrada en Portugal1 EL REY. La orden que mandamos guardar y observar a la gente de guerra de a pie y de a caballo de todas las naciones, y a las otras personas que nos sirvieren en este nuestro ejército durante nuestro beneplácito, es la siguiente: Primeramente, que ningún soldado de a pie ni de a caballo ni otra persona que siga y sirve a nuestra Corte y ejército blasfeme ni reniegue de Nuestro Señor Dios, ni de Nuestra Señora, ni de los Santos, so pena que por ásperamente castigado como pareciere a Nos o a nuestro Capitán General. Que las Iglesias, Monasterios, Altares, Imágenes, Reliquias Sacras y ornamentos dellos, ni los toque nadie ni sea osado de hacer ningún daño, injuria ni violencia en ellos; antes los respeten y reverencien con todo acatamiento, y tampoco harán daño, mal tratamiento ni injuria a los Clérigos, Frailes, Monjas ni otras personas eclesiásticas y religiosas, so pena de la vida. Que ningún soldado ni otra persona, de cualquier grado ni condición que sea, ose ni se atreva de hacer violencia ninguna a mujeres, de cualquier calidad que sean, so pena de la vida. Porque todos vivan con decencia, buen ejemplo y recogimiento, porque Dios Nuestro Señor sea mejor servido y se excusen en cuanto sea posible las torpedades con que se ofende Nuestro Señor de los que viven amancebados, ordenamos y mandamos que ninguna persona, de cualquier calidad, estado o condición que sea, pueda tener ni tenga consigo mujer particular, si no fuere casado con ella, ni parcería, so pena que el que fuere contra esta orden si es Oficial se aprobado del oficio, y si soldado particular pierda su sueldo y ventaja y sea severamente castigado a nuestro albedrío o de nuestro Capitán General. Y mandamos a los Coroneles en su coronelía y tercio y compañía, tengan particular cuenta y cuidado con esto, so pena de nuestra desgracia. Ordenamos y mandamos, que viniendo a noticia de algunos soldados o de otra cualquier persona que otro soldado o no soldado del ejército quiere hacer o cometer alguna traición contra Nos, o contra nuestro Capitán General, o contra otra persona de las que están o estuvieren a nuestro servicio, lo declare y manifieste luego que a su noticia llegare, a Nos o a nuestro Capitán General o cualquiera de los Ministros del ejército para que nos lo hagan saber y se provea sobre ello lo que convenga, so pena que el que tal cosa supiere y no la manifestare luego según y de la manera que en esta orden se contiene, incurra en el caso de aleve y traidor y sea castigado en la pena que merecía el principal delincuente. Que ningún soldado, de cualquier nación que sea, así de pie, como de caballo, no se ausente ni vaya del campo sin licencia nuestra o de nuestro Capitán General, por todo el tiempo que durare esta guerra, so pena de la vida. Ordenamos y mandamos que ninguno sea osado de tener pláticas públicas ni secretas, por escrito ni de palabra, con nuestros rebeldes sin nuestra licencia o de nuestro Capitán ge- 1 Vallecillo, A., Ordenanzas de Su Majestad para el régimen, disciplina, subordinación y servicio de sus ejércitos, Madrid: Imprenta de los señores Andrés y Díaz, 1852, tomo XIII, pp. 465-473.


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