Page 354

RHM EXTRA 1 2017

ANEXOS 353 Que ninguna persona dé ni preste mozos para que pasen plazas en las muestras que se tomaren a la gente de guerra, so pena que el que lo contrario hiciere sea desterrado perpetuamente del campo y Corte, y el mozo que la plaza pasare sea castigado en pena personal a nuestro albedrío o de nuestro Capitán General. Que ningún soldado ni otra persona pueda prestar a otros armas ni caballo, so pena de la vida, por lo que es conveniente y muy necesario que cada uno esté en orden y proveído de las armas con que es obligado a servirnos, y merecer el sueldo que s ele paga; y el oficial de una compañía en que se hiciere, sea por ello castigado. Ordenamos que ningún Capitán ni Alférez pueda recibir en su compañía soldado de compañía ajena sin expreso consentimiento de su primer Capitán y licencia de su maestre de Campo; y el que lo contrario hiciere sea castigado, y el Alférez privado de la bandera, sin que pueda más serlo en este ejército, que sea echado y desterrado del, porque desto se suele causa muchos desórdenes y pendencias. Que ningún Capitán ni soldado, ni nadie de los que residen en nuestro ejército, sea osado de recibir en su servicio mozo de otro soldado, o persona, sin licencia de su primer amo, so pena de que se le den cuatro tratos de cuerda al soldado que lo contrario hiciere, y si fuere Oficial, sea castigado por ello a nuestro albedrío o de nuestro Capitán General; y los mozos que se pasaren de unos amos a otros son licencia, sean desterrados perpetuamente del campo. Que ningún soldado ni otra persona se mude del lugar que por el Furriel mayor o particular será señalado, ni tomará alojamiento o cuartel que fuere de otros, so las penas reservadas a nuestro albedrío o de nuestro Capitán General. Y porque podría ser que el Maestre de Campo General o alguno de los Prebostes, Barracheles o Alguaciles del ejército quisiesen sobre cualquiera de los sobredichos delitos prender algunos de los malhechores, y que los tales se pusiesen en defensa, mandamos y expresamente ordenamos a cualesquier hombres de guerra de cualquier grado y calidad que sean, que se hallaren presentes a lo susodicho, que ayuden y favorezcan a los Ministros de la Justicia, so pena que el que lo contrario hiciere, será habido y tenido por el tal delincuente, y castigado por ello en la misma pena. Ordenamos que ningún soldado ni otra persona sea osado ni se atreva alzarse con el dinero que otro le hubiere ganado en el juego público ni secreto, y que ningún Oficial ni soldado o no soldado, pueda jugar sino con dineros delante; porque si alguno jugare sin ellos y a crédito sobre su palabra, y perdiere alguna cantidad grande o pequeña, queremos que se entienda que la tal persona que hubiere perdido, ni sea tenido ni obligado a cumplir la palabra, ni a pagar lo que hubiere perdido en ningún tiempo. Y expresamente defendemos y mandamos, que ninguno pueda jugar ni poner en el juego por prenda sus armas, si fuere infante; y si fuere hombre de a caballo, que no ponga ni pueda poner sus armas ni caballo, so pena de ser castigado con rigor; y se entienda si quisieren que puedan jugar sobre otras prendas: todo lo cual (como dicho es) mandamos que se manifieste por bando público, y que venga a noticia de todos. En Badajoz a quince de junio de mil quinientos ochenta. YO EL REY. Por mandado de Su Majestad, Juan Delgado.


RHM EXTRA 1 2017
To see the actual publication please follow the link above