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RHM EXTRA 1 2017

356 ANEXOS y estado que estuvieren, al dicho mi Comisario General, o al Comisario , o Comisarios particulares, a cuyo cargo fuere guiar la Compañía de los Soldados que hubieren fulminado; y no paséis ,ni procedáis más adelante en ellos por ninguna causa, ni razón que sea; y derogo, y revoco todas, y cualesquier Cedulas, que hasta aquí hayan sido dadas, que sean en algo contrarias a lo sobredicho , o tengan otra orden, y forma de lo en esta mi Cedula contenido; y ninguno de vos hagáis lo contrario, porque así conviene a mi servicio, y es mi voluntad. Dada en Aranjuez a 9 de Mayo de 1587 años. YO EL REY. Por mandado del Rey nuestro Señor. Andrés de Prada. “El Comisario General de la Infantería tenía su residencia en la Corte, y subsistió este empleo hasta el año de 1713. O 14que S. M. nombró por Ministro de la Guerra al Marqués de Bedmar.


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