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ANEXOS 371 ANEXO - 21 Ordenanzas militares de 17 de Abril, promulgadas por el Sr. Don Felipe III. Año 16111 EL REY. Por cuanto habiendo entendido que sin embargo de las ordenanzas militares que mande en ocho de Junio del año pasado de 1603 para la conservación y buena disciplina militar de la infantería Española, se ha ido relajando y corrompiendo, e introduciendo algunos abusos, y deseando si conservación y aumento, mandé que las dichas ordenanzas se revisen en el mi Consejo pleno de Guerra, y se platicase sobre ello, y se me consultase lo que pareciese, y habiéndose hecho con el acuerdo y consideración que requiere, he resuelto lo siguiente. 1. Que los Consejos a quien toca consultarme personas para Maestros de Campo propongan los que hubiere de calidad muestra practica y experiencia del ministerio de la Guerra, valientes, de bueno y cristiano proceder, y que hayan aprobado bien, y tenido buenos sucesos, obedientes, libres de codicia, temerosos de Dios, y celosos de mi servicio, y del bien de mis súbditos, y los que más tuvieren destos virtudes sean preferidos a los otros, aunque sean de menos calidad para que se vea que está sola parte no basta para alcanzar honra y merced, no han de ser muy viejos, ni enfermos, porque no podrán siéndolo, sufrir el trabajo que el oficio requiere, ni tan mozos que no tengan la prudencia, y experiencia que es menester para saber lo que han de hacer, y mandar autoridad, pues es cierto que el perfecto Maestro de Campo, que se precia de su oficio, y le usa como debe, hace buenos Capitanes, y estos buenos oficiales, y soldados, y que necesariamente hayan de elegir los diestros Maestros de Campo de Capitanes de infantería Española, que hayan servido por lo menos ocho años de Capitanes de infantería o de caballos y que para suplir algún tiempo a las personas ilustres se me haya de consultar. 2. Que la misma consideración se tenga en la elección de los Capitanes que proveyeren para que por ningún respecto se provea en quien no concurran por lo menos las calidades del decreto que mande hacer el año de 1584 es ____, que haya sido seis años soldado continuadamente debajo de bandera, y tres Alférez, o diez años continuos soldado, y si hubiere algún caballero de sangre ilustre en quien conservaron virtud, animo, y prudencia, aunque no tenga servicios de tanto tiempo, se podrá admitir a la Sección de Capitanes, teniendo también particular consideración con el que hubiere servido en guerra rota, asistido largo tiempo en un servicio, o en una compañía. 3. si algún soldado particular, u oficial hubiere hecho algún servicio muy señalado en la guerra, como ser el primero y segundo que entrase en tierra o navío de calidad de enemigos, o ganase bandera suya, o la plantase encima de la muralla peleando cuerpo a cuerpo con el enemigo, o ganase o defendiere algún puerto de mucha importancia, o fuere causa de alguna victoria señalada, podría ser proveído de campaña aunque no se tenga tantos años de servicio como esta dicho, con que el Capitán General tenga cuidado de avisarme dello, y de las partes, y calidades de la persona, y el servicio señalado que hubiere hecho, para que yo mande tener cuenta con él en las ocasiones que se ofrecieren, y es mu voluntad, que no puedan mis Capitane4s Generales proveer sin 1 AGM, (Archivo General Militar de Madrid) Colección Aparici, rollo 3, Tomo XLIX, 5.301, pp. 2-21.


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