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RHM EXTRA 1 2017

374 ANEXOS 8. Que ningún Capitán pueda sin orden mía elegir Alférez ni Sargento, que no tenga las calidades arriba referidas so pena de privación de compañía, y encargo, y mando, a los mis Capitanes Generales, que ejecuten inviolablemente la dicha pena en los Capitanes, que lo contrario hicieren. 9. Que el que sin tener las partes, y calidades del decreto, fuere Alférez, o Sargento sea privado de oficio, y no sea tenido por tal Alférez, ni Sargento. 10. Que aunque es así, con justa consideración se dejó la libre elección de los Alféreces o los Capitanes, por haberlos de fiar la honra, que se gana, o se pierde con la bandera; el usar mal este preeminencia, convirtiendo lo que es reputación en granjería, dando, y quitando muy a menudo las banderas, por interés, ruegos, y otros respetos si hombres que aún no merecían nombres de soldados de que ha resultado crecer el número de Alféreces en excesivo grado, los cuales sin haber llegado a entender la profesión, pretender ser luego Capitanes, y por lo menos no quieren servir, debajo de bandera sino los dan las ventajas que están establecidas para los muy beneméritos, y aun con ellas se cansan luego de asistir en las banderas, y no es ____ la jornada cuando se vuelven a la Corte, donde ocupan y embarazan con sus injustas pretensiones, y con ser los que menos han servido, son los que más se quejan inquietando, y poniendo mal animo a los más beneméritos, de quien ellos deberían tomar ejemplo; para remedio de lo cual, y que la provisión de los oficios de guerra, se haga como conviniere a mi servicio, y a la cuenta y consideración que se debe tener con los que sirviendo hacen lo que deben; ordeno, y encargo mucho a los Capitanes de infantería hagan cabos de escuadra a los soldados de sus compañías más prácticos, y de más buenas partes, y que destos faltando, o siendo promovido el Sargento provean la gineta en el más antiguo, y si Alférez faltase lo sea el Sargento; y a los mis Virreyes, Capitanes Generales que esta misma consideración tengan cuando faltaren los Capitanes de proveer en su lugar el Alférez, y cuando el Sargento Mayor, el Capitán o Alférez, que más partes tuviere. 11. A los mis Veedores Generales, Contadores, oficiales del sueldo y comisarios de infantería, ordeno, y mando, que en las listas de gente que fuere de estos mis Reinos no vaya asentando para Alférez ni Sargento nadie que no les conste ser aprobados por mi Consejo de Guerra, o por los Capitanes Generales, en cuyos distritos hayan residido, y que los tales asientos vayan rubricados de sus mismas manos, tachado asimismo las ventajas particulares que llevaren, y lo mismo ordeno a los oficiales del sueldo donde fuere a parar la dicha gente. 12. que ningún Capitán pueda despedir un Alférez ni recibir a otro, ni el Alférez dejar la bandera sin licencia del Virrey, y Capitán General debajo de cuya mano militare, so pena que serán castigados en la misma forma que el Alférez, o Sargento que fuere elegido sin las calidades que han de tener, y encargo, y mando a los dichos Virreyes y Capitanes Generales, que así lo ejecuten, y hagan ejecutar irremisiblemente, y que sin cédula explicita mía no puedan ordenar cosa en contrario, ni dispensar con nadie en la forma de las elecciones arriba referidas, y cuando yo mandare dispensar con alguno se sic la cédula que sobre ello se despachare en los libros de los oficiales del sueldo, para que si fuere acusado de ser proveído contra el decreto SIC de la causa que para ello hubo, y para que los dichos Virreyes, y Capitanes Generales entiendan, que mi voluntad es que todo lo susodicho se ejecute inviolablemente: mando a los mis Veedores generales, particulares, y Contadores, que tengan cuidado de advertir a los dichos mis


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