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RHM EXTRA 1 2017

ANEXOS 379 en un libro que para ellos haya así, por la memoria y cuenta, que es justo tengan de acrecentarlos en lo que se fuere ofreciendo, como para enviarme relación dello, y las certificaciones que se hubieren de presentar en los nuestros Consejos, no tiene de ser menos, que de Capitanes de infantería, galeras, o navíos donde hubieren servido. 38. que los dichos Virreyes, y Capitanes Generales tengan asimismo cuidado de servir la vida, costumbres, y proceder de los Capitanes, oficiales, y soldados particulares, que sirvieren debajo de su mano, y acrediten con demostración pública a los que procedieren cristiana, y virtuosamente, y me den cuenta dello, y también de los que hicieren lo contrario, para que entendido, mande premiar a cada uno según su mérito. 39. Que los dichos Capitanes Generales si sucediese algún motín, tengan libro y memoria , no solo de los autores, oficiales, y consejeros del, y los demás soldados amotinados, pero tambien de los Capitanes, por cuya flojedad e imprudencia hubiere sucedido, y me avisen de los que son, y el mismo aviso dé a los demás Virreyes, Capitanes Generales, y otros ministros míos donde hubiere gente de guerra, para que no los admitan a ningún oficio militar, ni las aventajen, porque desde ahora los declaro por incapaces de ventajas ni oficios en la milicia, y es mi voluntad, y mando, que si alguno de los que se hubieren hallado en motín después alcanzaren con encubrir sus culpas cualquier premio, o lugar en la milicia en cualquier tiempo que se supiese, se les quiten, y queden sujetos a las penas, que hubieran merecido, sino hubieran sido perdonados en motín, las cuales mando a los dichos mis Virreyes, y Capitanes Generales, que las ejecuten irremisiblemente. 40. Y porque tengo mandado de la manera que han de ser tratados en sus tierras y naturalezas, cuando a ellas vinieren los dichos amotinados, ordeno, y mando, que de las relaciones que dellos vinieren enviadas, por los dichos mis Virreyes, y capitanes Generales, se de lista al presidente de mi Consejo Real de Castilla, para que haga ejecutar con la puntualidad que conviniere, la ley, que sobre esto esta ordenada, y lo mismo mando que se haga para los demás, Reynos, y Estados a los Virreyes y Gobernadores dellos. 41. Que los dichos Virreyes, y Capitanes Generales no den licencia a ninguno, para venir a pretender en la Corte, sino que cuando hubiere alguno que tenga puesta causa para que s ele haga merced, me lo avisen, y envíen relación de lo que pretenden, y de su calidad, y servicios, y a los que pidieran licencia para venirse a sus casas, o a otras partes por negocios que se les ofrezcan, y les parecieren que se les debe dar, sea declarado en ellas, que no han de venir a la Corte o pretender, y o los que con semejantes licencias, o sin ellas vinieren a ella, mando que no se les ___ memorial, pretensión ninguna, por ningún Tribunal, Ministro mío, y a los mis veedores generales, y Contadores mando, tengan particular cuidado de acordar y procurar el cumplimiento de los susodicho, y avisarme de lo que contra ello se hubiere, para que yo lo mande remediar. 42. Que para que esta orden se pueda ejecutar, y se vea que se tiene cuenta con los que lo merecieren, mando, tengan particular cuidado los Tribunales a quien tocare consultarme las relaciones, que enviaren los dichos virreyes, y Capitanes Generales, y de enviarles los despachos de las mercedes, que yo les fuere servido hacer, a las personas a quien tocare. 43. que el mismo cuidado tengan los Consejos, por cuya vía se suele gratificar a los que sirven en la guerra, de consultarme la merced, que se debe hacer a los que se hallaren


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