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RHM EXTRA 1 2017

378 ANEXOS que las ventajas de cada compañía, se han de proveer en los que estrictamente se hallan sirviendo en ella con coselete. 31. Que las ventajas que se dieren por servicios muy señalados, como ser el primero, o segundo, que peleando entrare en tierra, o navío de calidad de enemigos, o ganare bandera suya, o la plantase encima de la muralla, o ganare, o defendiere algún puesto de mucha importancia peleando cuerpo a cuerpo con el enemigo, o fuere causa de victoria, o se señalare en reconocer batería, o algún puesto de infantería a satisfacción de su Capitán General sean perpetuos, y los puedan gozar con cualquier otro sueldo, u oficio, y aunque haya reformación no se comprendan en ella, y en otros caso permito, y tengo por bien, que los Capitanes Generales en cuya presencia se hicieren semejantes servicios, provean las ventajas que les pareciere según la calidad de lo que cada uno hiciere, con que la mayor no pase de catorce escudos, teniendo consideración a que han de ser perpetuos y gozarse con otro sueldo. 32. Que las ventajas particulares que ____ de los que yo hubiere proveído, se tengan por consideración sin que se puedan proveer de nuevo por los más Capitanes Generales, y si contra esta mi orden se pretendiere, y tachado proveyeren las dichas ventajas, avisen dello, los Veedores generales, particulares, y Contadores, oficiales del sueldo, y no lo haciendo así se les quite de su sueldo lo que así se librare. 33. Que en los Ejércitos y armadas, y galeras no se den ventajas, uno es por servicios particulares, y en ninguna manera ni por ningún respeto a los que no hubieren servido, so la misma pena. 34. Que se guarde que está dada para que los aventajados sirvan con todas piezas como están obligados, y el que no lo hiciere no goce de la ventaja, y los oficiales del sueldo tengan particular cuidado de que así se ejecute. 35. Que los Virreyes, y Capitanes Generales, no puedan proveer entretenimientos ni ventajas, fuera de las que no les permite, con apercibimiento, que en los que si se proveyeran se les borraran para dada allí adelante, y si los oficiales del sueldo habiendo advertido a los dichos Virreyes desta mi orden no me lo avisaren, se los descontara de su sueldo lo que dellos hubieren recibido las partes. 36. Que se __- el exceso de los vestidos, y trajes que se han introducido, y se reduzca a la moderación, que solía haber, y sea de manera, que se puedan armar sin tener necesidad de desnudarse, porque el mucho cuidado que se pone en esto es causa de __- de andar bien armados, que es la verdadera gala del honrado soldado, y lo que más importa a mi servicio, y encargo, y mando a los Virreyes, y Capitanes Generales tengan de lo que a esto toca particular cuidado. 37. Que ningún ministro mío de guerra de certificación de cosa que haya, sucedido en ocasión en que el no se haya hallado presente, y por el mismo caso que lo hagan, queden reprobados las tales certificaciones, y para que se tenga verdadera noticia de las que se señalaren en la guerra, y se pueda con justificación premiar a los que lo merecieren, encargo, y mando a los mis Virreyes, y Capitanes Generales de Ejércitos, y Armadas tengan cuidado de hacer, que los ministros de guerra que se hallaren presentes en las ocasiones, les den luego cuenta de los que en ellos se hubiere señalado, declarando en qué y cómo, y manden a sus Secretarios, que los asienten con la fidelidad que deben,


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