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RHM EXTRA 1 2017

ANEXOS 381 48. Que para que los Capitanes, alféreces, y Sargentos de las compañías de infantería procuren con más cuidado tener lleno el número de sus conductos y en el mismo cuidado hallen el premio del, ordeno y mando que por cada soldado, que excesivamente hubiere en las compañías, que me sirven o sirvieren en los ejércitos de Flandes de más del número de cien, se dé al Capitán dos reales, al Alférez uno, y al Sargento otro cada dos meses demás de su paga ordinaria. 49. Como quiera que en el largo discurso de los trabajos de la guerra, y años de edad, vinieren algunos soldados así a estar para servir en compañía, u es justo que habiendo gastado su juventud en servirme, tengan a la vejez donde continuar sus servicios descansadamente; quiero y mando que en los lugares marítimos destos Reynos, hayan sesenta plazas, las veinte de a doce ducados, veinte de a ocho, y las otras veinte de a cinco cada mes, y que estas se provean en soldados de honrado y cristiano proceder, y tengan de setenta años arriba, y por lo menos veinte de servicio, y que el mi Consejo de guerra tenga mucho cuidado de preferir entre estos tales a los que hubieren militado en nuestras Armadas, o Ejércitos donde ha habido o hubiere guerra rota, y todos se repartan en los lugares marítimos demás importancia, como pareciere el dicho mi Consejo de guerra, y cada uno habite en el que le fuere señalado, para dar su parecer en las ocasiones que se ofrecieren de guerra, y de ordinario acida a industriar, y a enseñar en el ejercicio de las armas a los naturales, guardando la orden que diere el que gobernare en tal lugar. 50. Que para que los soldados que vinieren a la Corte con justa causa tengan quien les ayude en sus pretensiones, y excusar que no estén en ello por otros gustos, u fines particulares de que resultan muchas ofensas de Dios Nuestro Señor, mal ejemplo de la república, y daño de los mismos soldados; ordeno, y mando, que el mi Consejo de Guerra nombre un protector dellos, persona de confianza, y de honra, y cristiano proceder, que tenga cuidado de saber los que vinieren a la Corte, con que licencias, que pretensiones traen, y procurar que sean despachados, y que en siéndolo se vayan, y avisar de los que no lo hicieren para que se provea lo que convenga. 51. aunque la experiencia ha demostrado ser más seguro para constar los fraudes, que se suelen hacer, tener libros de cuenta, y raza del sueldo de la gente de guerra encuadernados, y no en papel agujerado, como en las más partes se está introduciendo, por excusar el volumen y embarazo que en el Ejército, y Armadas habría, reduciéndolo todo a libros encuadernados; mando a los mis Veedores generales, Contadores, y otros cualquiera oficiales del sueldo de mis Ejércitos, y Armadas tengan particular cuenta, y cuidado los Contadores con rubricar de sus propias manos las partidas y pliegos de sus oficios, y los oficiales mayores de los Veedores generales las de las suyas, y que al fin de cada uno se encuadernen los pliegos agujereados del, y al pie de cada libro se ponga una nota del número de hojas que tuviere, y esta la firmen los Veedores generales, y Contadores cada uno en su oficio. 52. Siendo de severa importancia la buena distribución de la hacienda, que se gasta, en mis Ejércitos y Armadas, y de tanta confianza los oficiales del sueldo como lo que se hace dellos, la obliga ni será necesario advertir por menudo lo que en sus oficios deben hacer, sino ordenarles, que además de guardar inviolablemente las instrucciones que se les den; tengan muy gran cuenta y cuidado, con que los oficiales que ocuparen, sean personas de mucha importancia, y confianza, integridad, seguridad, habilidad, y que sirvan con mucha limpieza, adelantando a los tales, y siendo fuertes con mis Virreyes,


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