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RHM EXTRA 1 2017

386 ANEXOS dichas guardas las hagan los contadores del sueldo y que el Veedor general las rubrique y se firmen del capitán general. 3. Han de tener los dichos Contadores otros dos libros en que pongan y asientes las cuentas con el pagador o pagadores que fueren den las dichas guardas haciéndoles cargo de todas las libranzas que les hicieren y dinero que s eles diere en cualquier manera parra le dicho efecto teniendo cuenta de lo que en ello se librare por nóminas y libranzas o en otra cualquier manera y mandamos a los pagadores de las dichas guardas en acabando de hacer la paga a la gente traigan las nóminas libranzas o cédulas que se les hubieren señalado pagar a poder de las dichos contadores del sueldo para que se vea y averigüe lo que pagaron de todos ellos y con qué mandos y se tome razón de todo ello en los dichos libros para que por los dichos recaudos no se pueda pagar otra vez y se haga y exija lo contenido en los capítulos cincuenta y sesenta y tres de estas ordenanzas que cerca de ello hablan y si el pagador o pagadores no lo cumplan así los dichos contadores del sueldo den aviso de ello al mi consejo de guerra y al mi Capitán general para que se les haga cumplir conforme a lo que está dicho y declarado en a los dichos capítulos y todas las veces que él o su lugar teniente general ordenare a los dichos contadores del sueldo les den razón y cuenta de lo librado y pagado a las dichas guardas demás caballería y de otra cualquier cosa tocante a la caballería lo hagan de dar y den sin excusa y encargo al mi Capitán general que lo hagan guardar y cumplir así. 4. Los dichos Contadores del sueldo han de tener libro particular en que haya con cada compañía un pliego aparte en el cual este sumado lo que consta el salario del Capitán y todo el sueldo de la gente que tiene en su compañía y las ventajas de los oficiales que en ellas hay y son proveídos al pie del lo que se librare en cada paga para que al cabo del año se pueda ver y saber sumariamente el sueldo que cada compañía sienta y lo que dello se libra y deja de librar en cada un año y porque causa y demás de todo lo susodicho ordeno y mando que los dichos contadores del sueldo trajeran los otros libros de extraordinario y acostamiento que vieren que convienen que tengan y hagan para tener mejor cuenta y razón como dellos se confía. 5. El veedor general ha de tener asimismo un libro en el cual se ponga y asiente el número de gente que hay en cada compañía de gente de armas, caballos ligeros, jinetes y de gente de infantería ordinaria y extraordinaria cuando la hubiere copia de los alardes que se tomaren así por él, como por los otros veedores de las guardas y otro libro en que tenga copia de los pliegos de la paga que a la gente se hiciere para que se sepa los que se pagaron en persona y de los ausentes, muertos y despedidos y con licencia a quien se dé por su poder y recaude bastante sus pagas y es mi voluntad que los dichos poderes y recaudos por donde se recibiere la paga quedare en el dicho su libro pues han de dar fe dello y asimismo ha de tener su pliego aparte con las licencias que la gente lleva y cuántas en cada compañía y el día que parten con ellas y cuidado de ver y proveer y vuelvan a tiempo y que sino volvieren en los alardes a tomare lo declare para que se ajuste y baje el sueldo de cada uno lo que de aquello le tocare y que las que nuevamente se asentare se ponga en el lugar de quien se recibieren y con los aderezos que se presentan. 6. Asimismo es mi voluntad y mando que el dicho Veedor general tenga otro libro en que se asientes los alardes de los caballos que en la dicha gente de armas caballos ligeros y jinetes hubiere en el cual tenga pliego particular con cada compañía y en el dicho pliego un capitán en cada una dellas en que diga fulano vecino de tal lugar tienen un


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