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RHM EXTRA 1 2017

ANEXOS 393 y asimismo mandamos que los que hicieren daño en las viñas y otras heredades y cercados contra la voluntad de sus dueños lo paguen y sean castigados conforme a justicia. 27. Los juegos de naipes y dados que por leyes destos nuestros reinos están prohibidos y vedados mandamos que no se usen ni consientan en las dichas guardas y que tengan dello mucho cuidado los Veedores y alcaldes de las guardas y que los que contra las dichas leyes jugaren a los dichos juegos sean conforme a ellas castigados y penados sin que en ello lugar a remisión. 28. Cualquier persona de las dichas guardas que renegare o blasfemare sea castigado con todo rigor conforme a las leyes del reino sin que en ello haya moderación o arbitrio ni conmutación y que la pena se aplique a la cofradía que tiene que haber en cada compañía 29. Cualquiera persona de las dichas guardas que sacare mujer casada, viuda o doncella, hora sea con voluntad della o por fuerza o engaño o de otra cualquier manera o la tuviere por amiga o manceba públicamente o en asiento o en su casa o fuera de ella que demás de incurrir en las penas referidas en las leyes de estos reinos que acerca de ello disponen, las cuales queremos que sean igualadas en sus personas y vicios, sean despedidos de las dichas guardas, pierdas las armas y caballo y el sueldo que se le diere y asimismo mandamos que el que se casare dos veces demas de incurrir en la pena de las leyes se ejecutase aquella en él, sea despedido, y el que tuviere mujer pública estando en el aposento sea asimismo despedido y pierda el sueldo que se le debiere. 30. El dicho mi Capitán general ha de tener particular cuidado de ordenar y hacer que la gente de las dichas guardas no haya ni consienta gente de mal trato ni vivienda y que los vicios públicos se castiguen con todo rigor y que haya particular cuidado de ver y saber que la gente de las dichas guardas se confiese y comulgue los tiempos según y cómo lo mande la santa madre iglesia de Roma, y que oigan misa las fiestas y domingos, y que el que no viviere cristianísimamente y habiéndole corregido en secreto no se enmendare le apremien a ello y de no ¿? le despidan 31. Mandamos que los contadores de las compañías de las dichas guardas se muden cada tres años de unas en otras, y cuando se mudaren dejen los libros al contador de la dicha compañía que le sucediere en su lugar por cuentas, inventario y tome conocimiento dellos. 32. Es mi voluntad y mando que estando la dicha gente de las dichas guardas en guerra o en frontera de enemigos ningún virrey ni capitán general o particular ni otro ningún oficial nuestro, pueda darse de licencia a ninguno de las dichas guardas para que se aparte ni ausente de su estandarte poco ni mucho tiempo, pero en caso que no se halle presente el Capitán general de la dicha caballería, pueda el virrey y el capitán general de la parte de la dicha gente estudiar dar la dicha licencia para las cosas que tienen a su servicio y la tal licencia ha de ser por escrito y firmada del dicho virrey y Capitán general, y tomada la razón della cuando partiere y volviere por el Veedor que residiere en la dicha gente y por le contador de la dicha compañía donde tuviere su plaza para que sepa si acude dellas y que los contadores de las dichas guardas cada uno tome compañía de razón particular dello al mi Veedor general, y la envíen a los alard3es que se tomaren y la licencia que de otra manera se diere no salga ni sea admitida, ni se le libre en virtud della el sueldo del tiempo que estuviere ausente.


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