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64 PABLO MARTÍN PRIETO Navarra. Grosso modo, se puede distinguir en el uso de la época, tal como queda reflejada en la documentación, una diferencia fundamental, en lo relativo a las obligaciones militares de los habitantes y la forma como son requeridas y organizadas para el esfuerzo bélico, entre operaciones de tipo defensivo haciendo frente a una invasión o un cerco enemigo, y operaciones de tipo ofensivo. Las primeras apenas pueden anticiparse o planificarse, salvo en el sentido más general de tener previsto el modo de organizarse para hacer frente a una amenaza enemiga cuando ésta se produce; tienen, por lo mismo, las operaciones defensivas un elemento de excepcionalidad, el de algo generalmente imprevisto, o de emergencia (el nombre de apellido que se asociará a algunas operaciones de este tipo indica bien a las claras la urgencia del llamamiento): por ello, comprometen a la generalidad de la población capaz de empuñar las armas (todos los varones en edad militar aptos para el servicio). Por lo que se refiere a las operaciones de carácter ofensivo (servicio de fonsado o hueste y cabalgada), su planificación o premeditación y el mismo hecho de que no sean – por lo general – imprescindibles para la supervivencia o conservación de la sociedad sino potestativas, hace que en la época sólo obliguen, en sentido estricto, a una parte de la población: a los milites o nobles (en sus distintos escalones), cuya consideración social especial les viene precisamente de esa especialización en funciones militares. Normalmente, el llamamiento a las armas en el primer caso compromete especialmente a aquellos más cercanos al lugar donde se produce la situación de emergencia: el cerco, la invasión5. En el segundo caso, organizar una hueste o exercitum, o una cabalgada, supone movilizar a caballeros y hombres de armas procedentes de potencialmente todo el territorio bajo el que ejerce su gobierno el rey, conde o señor convocante. En uno y otro caso, la potestad última de convocar al servicio armado compete al rey (o al conde de Barcelona como superior feudal del entramado de los condados orientales de la Marca Hispánica, en el caso catalán), si bien esa recluta se subdivide y – por así decirlo – se “subarrienda” a los diversos señores, cada uno de los cuales reúne la mesnada de sus hombres de armas dependientes y la aporta al conjunto, poniéndola – y poniéndose – a disposición del rey, máximo titular del mando y coordinación de las operaciones militares (lo mismo en el caso de las autoridades concejiles de una villa o ciudad). La obligación general que a todos (los varones aptos para las armas) alcanza de colaborar en tareas defensivas en caso necesario subyace a todo el ordenamiento y se expresa de diversos modos. En el caso catalán se cita 5  TORRES SEVILLA, M.: “La España del Norte (ss. VIII a XI)”, en LADERO QUESADA, M.A. (coord.): Historia militar de España. II. Edad Media, Real Academia de la Historia – Ministerio de Defensa, Madrid, 2010, pp. 109-140 114. Revista de Historia Militar, I extraordinario de 2017, pp. 64-84. ISSN: 0482-5748


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