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RHM EXTRA 1 2017

FUENTES NORMATIVAS SOBRE ORGANIZACIÓN MILITAR… 65 habitualmente el usatge § 68, que comienza “Princeps namque” y prescribe la obligación de todos de acudir a socorrer al príncipe asediado, como fundamento típico de este precepto6. Una vez sentada dicha obligación general, diversos textos normativos van a ir delimitándola y modulando concretamente su alcance real. Por ejemplo, cuando en 1147 Ramón Berenguer IV fijó en un documento el censo y servicio militar de un lugar de señorío, Almenar, limitó por privilegio ese servicio militar a que sus habitantes estuvieran obligados a socorrerle en caso necesario (mencionando el carácter defensivo del mismo) sólo dos días a su costa (transcurridos los cuales, se entiende, el mismo conde se haría cargo del mantenimiento si fuera preciso prolongar el servicio)7. En Aragón la obligación general de acudir a la defensa se documenta expresamente en un precepto de los Fueros de Aragón, con un alcance que rebasa lo puramente militar para alcanzar la lealtad o sumisión a la autoridad y la conservación del orden público8. Indirectamente, la misma compilación indica que el deber militar se extiende a todos cuando descarta el que queden exentos de prestar servicio de armas los villanos pobres durante su primer año de residencia en un lugar (periodo en que sí podían eximirse de otras cargas)9. En Aragón, también los que están exentos por privilegio de prestar servicio de hueste y cabalgada siguen sujetos a este deber general; así, por ejemplo, se recoge en ejemplos concretos el de socorrer al rey cercado10 y el de ayudar en caso de invasión musulmana11. El 6  BASTARDAS, J.: Usatges de Barcelona. El Codi a mitjan segle XII, Fundació Noguera, Barcelona, 1984, p. 102. FERRER MALLOL, M. T.: “La organización militar en Cataluña en la Edad Media”, en LADERO QUESADA, M. Á. (coord.): Conquistar y defender. Los recursos militares en la Edad Media hispánica. Revista de Historia Militar, no. extraordinario, Instituto de Historia y Cultura Militar, Madrid, 2001, pp. 119-222 156-162. 7  FONT RIUS, J.M.: Cartas de población y franquicia de Cataluña. I. Textos, CSIC, Madrid- Barcelona, 1969, p. 106: “Et si opus est mihi ad bellum nec ad defendendum de nostrum honorem ubi possitis cum cybum ad duos dies volo ut mihi succurratis”. 8  GARGALLO MOYA, A.: Los Fueros de Aragón según el ms. del Archivo Municipal de Miravete de la Sierra (Teruel), Anubar, Zaragoza, 1992, p. 151: § 284. “Otrosi, establimos que todos los ricos omnes d’Aragon, infançones e caveros, cipdadanos e burzeses e todos los pueblos de nuestra tierra sian tenudos aiudar a defender fidelmientre su sennor rey como sennor natural”. 9  Ibidem, p. 144: § 276. “Manda el fuero nuevo que omne mesquino que, por razon de fer su estage, se mudara d’una villa ad otra, no aviendo casas proprias en el logar, mas que las logara, en el primer anno non deve peytar en aquella villa, enpero tenido es de yr en hueste e en cavalgada”. 10  LEDESMA RUBIO, M. L.: Cartas de población del reino de Aragón en los siglos medievales, Institución Fernando el Católico, Zaragoza, 1991, p. 42: Pedro I exime en 1099 de servicio de hueste a Pedro Aragüés y sus descendientes, “nisi tantum corpus regis assitiatum fuerit in aliquo loco”. 11  Ibidem, p. 163: Ricardo, obispo de Huesca y Jaca, exime de servicio de hueste y cabalgada a los de la villa de Sarnés, “nisi forte sarraceni terram nostram intrarent. Tunc habebitis ire ad defensionem terre sicut alii”. Revista de Historia Militar, I extraordinario de 2017, pp. 65-84. ISSN: 0482-5748


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