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RHM EXTRA 1 2017

FUENTES NORMATIVAS SOBRE ORGANIZACIÓN MILITAR… 69 tiosa: 60 sueldos para el villano (peón) de señorío, según el Fuero General de Navarra36. En algunas normas se define quiénes no son combatientes (mujeres, hijas, hijos que no están comprendidos entre los llamados a las armas y sirvientes, según una carta de paz y tregua de Pedro II incorporada a la compilación de los Fueros de Aragón37) y las causas legítimas de exención de servicio para los hombres potencialmente reclutables (enfermedad propia o de los parientes allegados que de él dependen, en el Fuero General de Navarra; algunos otros casos, en los Fueros de Aragón38). En algunos documentos, el deber de acudir a hueste y cabalgada se presenta como irrestricto, dependiendo su prestación del arbitrio del señor que lo convoca: así, cuando el abad de San Cugat del Vallés se reserva dicha facultad en 1090 sobre los moradores del castillo de Albiñana39, o el de San Feliu de Guíxols sobre los de su villa en 118140, o en la misma carta de franquicias ya citada, concedida en 1260 por el rey Jaime I a los habitantes de Almacellas41. En otros casos se contemplan, por privilegio, diversas restricciones. Una de las posibles es la restricción del tiempo de servicio anual; el caso más extremo se observa, en alguna carta de población de lugares de señorío catalanes, como la concedida por el señor de Mataplana a los de Pobla de Lillet en 1297, y la dada en 1300 a los de la cellera de Santa Pau, donde se limita el servicio de hueste y cabalgada de los habitantes a salir y regresar en el mismo día42. También consta la limitación, en las ciudades 36  UTRILLA UTRILLA, El Fuero General de Navarra, p. 172: § 23. “et el que non querra hyr, peyte LX sueldos”. 37  GARGALLO MOYA, Los Fueros de Aragón p. 148: § 280. “todos los otros omnes que sian de companna e de lavor, que non sian omnes d’armas, ço es a saber: la muller e las fillas e los fillos que no sian d’armas e sirvientes e doncellas … sian salvos e seguros de deyos comanda e deios defendimiento del rey”. 38  UTRILLA UTRILLA, El Fuero General de Navarra, p. 184: § 37. “Quoando pregonan que iscan en huest, embargos ay muytos porque ome non puede issir, por enfermedat de si o de su muyler, o de padre o de madre o de ermano o de ermana o de parient cercano que tenga a su pan”. GARGALLO MOYA, Los Fueros de Aragón p. 145: § 278. “todos los casos en que omne del rey pueda ni deva seer escusado de huest ni de cavalgada declaramos e dezimos: el primero, si es enfermo; el segundo, si la muller iaze en parto e no a de que ni a qui la faga custodir; el tercero, si es fuera del regno; el quarto, si sedia en otra villa e no odio el pregon menos de barata ninguna; el quinto, si tiene su padre o su madre o su muller en obitu de muert; el VI, si a licencia del rey o de la iusticia del logar de romanir por alguna buena razon”. 39  FONT RIUS, Cartas de población, p. 40: “Milites … semper cum oportunum fuerit, me sequantur in hoste”. 40  Ibidem, p. 227: “et secundum providentiam abbatis … stabimus parati in armis, in operibus forciae et villae, in hostis et in cavalcatis et in missionibus guardiarum”. 41  Vide supra, nota 30. 42  FONT RIUS, Cartas de población, pp. 532-533: “Volumus etiam et concedimus quod non teneamini nos vel nostri sequi, nec nos possimus vos ducere vel menare in exercitu sive host vel cavalcada aut aliquo sequito in aliquo loco nisi illa eadem dia qua recedemus a dicta Revista de Historia Militar, I extraordinario de 2017, pp. 69-84. ISSN: 0482-5748


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