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Revista Historia Militar Extra 1 2018

54 ANA ARRANZ GUZMÁN relacionadas con la conquista de Sevilla por Fernando III, traídas siempre a colación por los tutores de Alfonso XI, los infantes don Juan y don Pedro, en las Cortes convocadas con el propósito fundamental de recaudar servicios extraordinarios para la guerra fronteriza del sur, estratégicamente celebradas por separado para recaudar dinero con mayor celeridad. En sus actas aparecen, asimismo, otras expresiones de mayor elaboración y más profundamente relacionadas con el lenguaje eclesiástico, como la identificación del servicio que se presta al monarca con el que se hace a Dios. También, por lo general, tales referencias suelen situarse en las contestaciones positivas a algunas de las peticiones formuladas por los ciudadanos y las hermandades, como “recompensa” a las contribuciones económicas solicitadas para la guerra, como en los casos de las Cortes burgalesas de 1315 o las de Medina del Campo de 1318: “Otrssi vos otorgamos todos vuestros fueros…que avedes…del buen Rey don Alffonso que vencio la batalla de Mérida e del buen Rey don Fernando ssu fijo que ganó a Sevillla…” “Yo la sobredicha Reyna donna María por mi et por el inffante don Pero mi ffijo, e yo inffante don Juan por mi et en nombre del Rey et de nos, veyendo que todas estas cosas sobredichas que nos pide la hermandat, que son a muy grandt servicio de Dios et del Rey et nuestro e pro e guarda et a mantenimiento de toda la tierra, otorgamosles este quaderno… et juramos a Dios, et ala Virgen Sancta María, et ala Vera Cruz et a los Sanctos Evangelios que tenniemos con nuestras manos corporal miente delo guardar et delo mantener…”76. Las reticencias de los ciudadanos a la hora de desembolsar nuevas cantidades de dinero para la guerra fueron frecuentes, en especial, durante los períodos de debilidad de la institución monárquica, como ocurrió en la minoría de edad de Alfonso XI. Las quejas de los procuradores estaban más que fundamentadas: la tierra estaba “astragada” por tantos pagos efectuados y, además, desconfiaban del buen recaudo y del destino final dado a las tributaciones extraordinarias; de ahí que en las Cortes de Medina de 1318 solicitaran a los tutores que “…a quien dierermos los dineros de los servicios que tomassemos tal rrecabdo dellos porque los sirviesen”. Quejas, sin embargo, que no impedían a reyes y tutores recordar a todos los “pecheros” su obligación de contribuir a los gastos de la guerra en la frontera por realizarse en servicio de Dios y del monarca: 76  Cortes, I, respectivamente, pp 291 y 329. Revista de Historia Militar, I extraordinario de 2018, pp. 54-76. ISSN: 0482-5748


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