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Revista del Instituto Español de Estudios Estratégicos n.º 12 - Año: 2018 - Págs.: 15 a 48 20 Revista del Instituto Español de Estudios Estratégicos Núm. 12 / 2018 El aumento de las amenazas reconocidas se ha visto igualmente reflejado en la pro-pia actuación del Consejo de Seguridad. En efecto, en los últimos años hemos visto cómo sus resoluciones, basadas en el apítulo VII de la Carta: acción en caso de amena-za o quebranto de la paz o actos de agresión12, se han diversificado notablemente, espe-cialmente en el caso de violaciones de los derechos humanos y la libre determinación de los pueblos13. Igualmente, se ha autorizado el uso de la fuerza armada afectando a la integridad territorial e independencia de un Estado, e incluso en los conflictos ar-mados internos y en la lucha contra el terrorismo14. Otros supuestos calificados como «amenazas a la paz» en el marco del capítulo VII han sido las situaciones de emer-gencia humanitaria15; la puesta en peligro de un proceso democrático16; la puesta en 12  Sobre la agresión, no se recoge tras el fin de la Guerra Fría ninguna referencia a la misma por parte del Consejo de Seguridad. De hecho, en agosto de 1990 calificó como «invasión» el acto de Iraq sobre Kuwait. Para el profesor Díaz Barrado «el problema central sigue siendo, de todos modos, la calificación de un determinado acto como agresión». En este sentido, a la luz de la resolución mencionada (3314 (XXIX)), la caracterización dependerá de la concurrencia de algunos factores, tanto de naturaleza política como jurídica, entre los que cabe resaltar los siguientes: a) ante todo, el primer uso de la fuerza armada por un Estado constituye una prueba prima facie de un acto de agresión, es decir, recaerá sobre el Estado que utilizó en primer lugar la fuerza, la carga de la prueba de que tal empleo no contravenía la norma general que establece su prohibición; b) además, corresponde al Consejo de Seguridad determinar si se ha cometido o no un acto de agresión, dependiendo para la calificación del comportamiento armado en cuestión como agresión de la decisión de un órgano de naturaleza política; c) por último, existen determinados comportamientos y conductas que, sobre la base de lo anterior, se caracterizan objetivamente como actos de agresión —aunque por razones expuestas no lleguen de hecho a calificarse como tales— y que se encuentran perfectamente enumerados en el artículo 3º de la resolución citada». Ver DIAZ BARRADO, C. «La prohibición del uso de la fuerza y sus excepciones: balance a los cincuenta años de Naciones Unidas», en MARIÑO MENENDEZ, F. Balance y perspectivas de Naciones Unidas en el cincuentenario de su creación, Colección Monografías del Instituto de Estudios Internacionales y Europeos Francisco de Vitoria, Madrid: Universidad Carlos III de Madrid / Boletín Oficial del Estado, 1996, pp. 141-163, en p. 153. 13  Originariamente se refirieron al apartheid en Sudáfrica (Resoluciones del Consejo de Seguridad 182 (1963) de 4 de diciembre S/RES/182(1963); 282 (1970) de 23 de julio S/RES/282(1970); 287 (1970) de 10 de octubre S/RES/287(1970); 311 (1972) de 4 de febrero S/RES/311(1972)); y Rodesia del Sur (Resoluciones del Consejo de Seguridad 217 (1965) de 20 de noviembre S/RES/217(1965); y 232 (1966) de 16 de diciembre S/RES/232(1966)). Más recientemente podemos citar resoluciones 808 (1993) de 22 de febrero S/RES/808(1993) y 827 (1993) de 25 de mayo S/RES/827(1993), en el caso de la antigua Yugoslavia. Las resoluciones del Consejo de Seguridad están disonibles en: http://www.un.org/es/sc/ documents/resolutions/. 14  Resoluciones del Consejo de Seguridad 660 (1990) de 2 de agosto S/RES/660(1990), en el caso de Iraq; 713 (1991) de 25 de septiembre S/RES/713(1991), en la antigua Yugoslavia; 748 (1992) de 31 de marzo S/RES/748(1992), en el caso de Libia; y 1054 (1996) de 26 de abril S/RES/1054(1996) y 1070 (1996) de 16 de agosto S/RES/1070(1996) en Sudán. 15  Resoluciones del Consejo de Seguridad 770 (1992) de 13 de agosto S/RES/700(1992) y 787 (1992) de 16 de noviembre S/RES/787(1992) en la antigua Yugoslavia; Resolución 794 (1992) de 3 de diciembre S/RES/794(1992) sobre Somalia; 1078 (1996) 9 de noviembre S/RES/1078(1996) en Zaire; o 841 (1993) de 16 de junio S/RES/841(1993) en Haití por la crisis que suponía el gran número de desplazados y refugiados. 16  Resolución del Consejo de Seguridad 767 (1992) de 24 de julio S/RES/767(1992) sobre Sudáfrica.


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