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33 Miguel A. Acosta Sánchez Sobre el ámbito competencial de las operaciones... Congo), en Chad y República Centroafricana (Operación Eufor Tchad/RCA) y en Somalia (Operación Atalanta). -Misiones en las que intervienen fuerzas de combate para la gestión de crisis, incluidas las misiones de restablecimiento de la paz. Estas misiones vienen caracterizadas por la posibi-lidad del uso de la fuerza por parte de sus contingentes, por lo que, en esta modalidad, debemos asimilar restablecimiento de la paz (peacemaking) con imposición de la paz (peaceenforcement). La particularidad de este tipo de misiones la encontramos en el he-cho de que se enfrenta a una situación de grave crisis, y más allá del resto de modalidades operacionales que destacan por intervenir en una situación de paz y estabilidad. Si bien partimos de que la UE actualmente no dispone de operatividad para esta modalidad de operaciones, y en detrimento de la OTAN, sí es cierto que en los últimos años se han ido incorporando al proceso de integración europea una serie de elementos de relieve. En efecto, la consecución de una defensa común (artículo 42.2 TUE), junto con la incorpora-ción de una cláusula de asistencia mutua (artículo 42.7 TUE) o el reciente desarrollo de la Cooperación Estructurada Permanente (artículo 46 TUE53), puede conllevar la asunción de este tipo de operaciones por parte de la UE a corto y medio plazo. -Nuevas misiones incorporadas por Lisboa. Las nuevas operaciones incorporadas por Lisboa serían entonces las operaciones conjuntas de desarme, las de asesoramiento y asistencia militar, las de prevención de conflictos y las de estabilización al término de conflictos (Post-Conflict Peace-Building). Respecto a su contenido, podríamos indicar lo siguiente: a) las operaciones conjuntas civiles militares en materia de desarme, conllevan progra-mas de destrucción de armas y de control de armamento en una fase posterior a la finalización del conflicto; b) las operaciones de asesoramiento y asistencia militar, se traducen en la coopera-ción con las fuerzas militares de un tercer Estado o de una Organización regional o subregional para desarrollar fuerzas democráticas mediante el intercambio de prácti-cas correctas, por ejemplo mediante acciones de formación, como las operaciones de desminado, tales como las operaciones EUSEC RD Congo y EU SSR Guinea Bissau. Igualmente, cabe citar dentro de esta categoría a las operaciones fronterizas, como la EUBAM Libia, EUBAM Moldavia y Ucrania y EUBAM Rafah. c) las operaciones de prevención de conflictos, implican la alerta rápida y el recurso a medidas, no solamente militares, que permitan fortalecer la confianza y la seguridad; 53  ACOSTA SÁNCHEZ, M.A. «La cooperación estructurada permanente: ¿un primer paso hacia la integración en la seguridad y defensa europeas?», Revista General de Derecho Europeo, 2018, n.º 45; MURILLO COZAR, B. «El lanzamiento de la cooperación estructurada permanente: un nuevo éxito en la seguridad y defensa de la Unión Europea», IEEE, Documento de Opinión, 32/2018, de 23.03.2018, disponible en: http://www.ieee.es/ Galerias/fichero/docs_opinion/2018/DIEEEO32-2018_Coop-Estrcut-Perman_UE_SegyDef_BeatrizCozar.pdf. Revista del Instituto Español de Estudios Estratégicos n.º 12 - Año: 2018 - Págs.: 15 a 48


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