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28 ANTONIO MANZANO LAHOZ y que no tienen por qué coincidir con los nuestros; que eran muy intolerantes con el rival; que el recurso al tumulto, a la algarada y a niveles mayores de violencia eran habituales; y que las leyes civiles y militares imponían castigos que nos parecen muy severos, desproporcionados y hasta crueles. También debería decirse que había pocas cosas en España que funcionaran con normalidad y que se vivía, casi, en un estado constante de preguerra civil. Aun así, aquella prolongada y difícil lucha ideológica estaba poniendo los cimientos sobre los que fue edificándose, lenta y costosamente, una mejor vida social y política para los españoles, aunque haría falta otro siglo más de luchas y de guerras civiles hasta llegar a la pacífica realidad actual que vivimos en España. Aquellas luchas tenían que ver con la soberanía y el cambio de su titularidad, la neutralidad o el sesgo de las constituciones, las ideologías en pugna, la Milicia Nacional, el Ejército y el hartazgo o el callejón sin salida al que se llegó en el verano de 1843, que fue un hito trascendental de nuestra historia aunque quedara opacado por sucesos posteriores, de igual o peor gravedad: la revolución que destronó a Isabel II, el cambio de la Monarquía a la República y al revés, nuevas guerras civiles, intervenciones y guerras en Ultramar e internacionales, etc. En aquel 1843 estaba muy reciente el fin de una guerra civil de casi siete años, la primera de las carlistas, en la que había habido tantos excesos y crueldades por ambas partes que quedaron virulentos recelos y resquemores. Lo que sí consiguió esta guerra fue desactivar -en realidad sólo temporalmente- la opción política que defendía la soberanía absoluta del Monarca negándose a que una constitución limitara sus poderes. La idea fuerza que presidía toda acción ideológica o política desde el fin de la guerra de la Independencia era, pues, la Constitución de 1812. Sus principios fundamentales estaban en el “Artículo 2.- La Nación española es libre e independiente, y no es, ni puede ser, patrimonio de ninguna familia ni persona” y el “Artículo 3.- La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo, pertenece a esta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales”. Las pugnas que llevaron a su supresión por Fernando VII en 1814, su aceptación en 1820 y su derogación en 1823, dieron paso al Estatuto Real en el que la Reina Gobernadora María Cristina, madre de la Reina niña Isabel II y regente en su nombre, renunciaba a parte de su soberanía compartiéndola con las Cortes y que fue promulgado el 10 de abril de 1834. Pero el liberalismo no se conformó con una ‘carta otorgada’ y siguió luchando hasta la elaboración de la Constitución de 1837, que corresponde calificar de progresista.26 26  Suárez, Luis: Lo que el mundo debe a España. Ed. Planeta, Col. Booket, Barcelona, 2012, p. 176. Revista de Historia Militar, II extraordinario de 2018, pp. 28-72. ISSN: 0482-5748


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