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Se incluyen medidas específicas en caso de operaciones en el exterior para facilitar tanto el descanso post misión como el cuidado de los hijos durante el despliegue. y no hábiles permanecidos en zonas de operaciones y se computarán en días naturales. Su disfrute podrá aplazarse para asegurar la operatividad de la unidad, el mantenimiento de la propia instrucción y adiestramiento, y el del buque. OTROS ASPECTOS La segunda de las órdenes ministeriales, dedicada a vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias, favorece el cuidado de los hijos menores de doce años, eximiendo directamente de guardias, servicios, maniobras y actividades análogas cuando el hijo es menor de cuatro años y supeditándolo a las necesidades del servicio hasta que cumpla los doce. También se modifica el concepto de familia monoparental, a los efectos de las reducciones de jornada por este motivo, al desligarlo del aspecto retributivo, por lo que ya no es necesario que el militar titular de una familia monoparental sea el sustentador único de la familia y se le exime de guardias, servicios, maniobras y otras actividades. Además, se establece que los miembros de un matrimonio o pareja de hecho entre militares con hijos menores de doce años puedan disfrutar juntos de, al menos, cinco días hábiles de vacaciones en el periodo de vacaciones quedando exentas, en este caso, del plazo de mínima permanencia en el nuevo destino asignado. Paralelamente, se adoptan nuevas medidas para garantizar la conciliación. Así, se prevé la posibilidad de crear destinos en el término municipal solicitado por los interesados cuando no existan vacantes disponibles, quedando exentos del plazo de mínima permanencia en el destino. Se determina que en los concursos de méritos se puede computar como mérito el destino previo de la pareja de hecho, militar o funcionario, en el municipio donde radique la vacante solicitada, siempre que se acceda desde municipio distinto; lo cual, antes de esta reforma, solo se reconocía en relación al cónyuge. Asimismo, con el fin de facilitar la escolarización de los hijos en los casos que supongan cambio de localidad, se procurará que la incorporación a los nuevos destinos se realice en el periodo estival. JORNADA Y HORARIO A través de la orden ministerial sobre la jornada y el régimen de horario habitual se modifican aspectos que favorecen la conciliación, relativos a la flexibilidad horaria, la jornada intensiva, el disfrute de descansos adicionales y los descansos por operaciones en el exterior. Se permite flexibilizar en una hora diaria la parte fija de su jornada a las víctimas de violencia doméstica, para que puedan hacer efectivas su protección integral y las medidas de asistencia social, así como a los militares declarados aptos con limitaciones, cuando no les sea posible atender las necesidades derivadas de su condición fuera del horario habitual de trabajo. Por motivos de conciliación podrán acogerse a la jornada intensiva, desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre, los militares con hijos, descendientes o personas sujetas a su tutela y acogimiento de hasta 12 años, o sin límite de edad en el supuesto de discapacidad superior o igual al 33 por 100 de los anteriores. La orden ministerial señala que el subsecretario de Defensa podrá establecer períodos adicionales de jornada intensiva coincidentes con vacaciones escolares. Se reconoce el derecho a disfrutar de descanso adicional por la realización de Marzo 2019 Revista Española de Defensa 7 BRILIB XXIV guardias o actividades con duración inferior a 24 horas ininterrumpidas y que supongan un incremento de la jornada o se hayan efectuado en fin de semana o festivo; este descanso deberá ser menor de un día. Igualmente, habrá descanso para las actividades que conlleven varios días de ausencia. En cualquier caso, por la realización de guardias, servicios, instrucciones continuadas, ejercicios o actividades análogas, el militar tendrá derecho a disfrutar de un máximo de diez días de descanso adicional al año. Los concederá el jefe de unidad, preferentemente durante los periodos de baja actividad de la misma y teniendo como referencia el derecho a las medidas de conciliación. En las misiones en el exterior, los descansos de fin de misión no podrán ser inferiores al número de días festivos Las medidas facilitan que los militares puedan compaginar trabajo y familia


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