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FRANCISCO JAVIER ÁLVAREZ LAITA Based on the said document, this work is focused to revise its contents, to study the characteristics and history of these units of the Almendares class, as well as to review the historical process of the vea-Murguia shipyard. The classification of these units is needing to be clarified. They were engaged as gunboat launches, but during all their working life they were classified in the Spanish Official Ship List as third class gunboats. EN el edificio del Cuartel General de la Armada se esconden varios tesoros: el Museo Naval, el archivo adscrito al mismo y una gran desconocida —y, en consecuencia, casi no utilizada— Biblioteca Central de Marina. Sus fondos están controlados mediante el sistema integral «absysNET», utilizado por el Ministerio de Defensa en todas sus bibliotecas, y varios ficheros manuales. La organización de los fondos sigue las reglas de catalogación utilizadas habitualmente en este tipo de centros. Para mí es una delicia seguir haciendo búsquedas en el casi desconocido, para los usuarios de la biblioteca, «fichero verde». El repositorio en cuestión es un archivador metálico pintado de color verde pistacho donde se encuentran fichas manuscritas correspondientes a parte de los fondos más antiguos de la biblioteca. Su organización, basada en las técnicas de clasificación del siglo xIx, hace que las búsquedas sean difíciles y bastante pesadas. Buceando entre sus fichas, y con la ayuda del personal de la biblioteca, he encontrado un libro cuyo título, resumido, es Contrato para la Construcción de Seis Lanchas Cañoneras con Destino al Apostadero de La Habana, y que versa sobre el encargo al astillero gaditano vea-Murguía, Noriega y Compañía de los seis cañoneros de 3.ª clase que formaron la serie Almendares. Tomando como base el citado documento, este trabajo está dedicado a revisar sus contenidos, examinar las características e historia de las unidades de la clase Almendares, y repasar el devenir histórico del astillero de vea- Murguía. Pero, antes de entrar en materia, y respecto a la clasificación de estas unidades, es preciso aclarar que, si bien se contrataron como lanchas cañoneras, en la Lista Oficial de Buques aparecieron clasificadas durante toda su vida operativa como cañoneros de 3.ª clase. Este cambio se debió a la publicación en la Gaceta de Madrid de 20 de agosto de 1895 del «Real Decreto por el que se Aprueba el Estado de Nueva Clasificación de los Buques de la Armada», firmado por la regente María Cristina el día 18 del mismo mes y año. En el anexo incluido al final de este trabajo se transcribe literalmente el citado real decreto. En lo relativo a los cañoneros, dicha norma jurídica establece como de 1.ª clase los comprendidos entre 500 y 300 toneladas; como de segunda, los que desplazaban entre 300 y 100, y como de tercera los comprendidos entre 100 y 20 toneladas. Además, define como lanchas aquellas embarcaciones sin cubierta cuyo desplazamiento sea inferior a 20 toneladas. 36 REVISTA DE HISTORIA NAVAL Núm. 144


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