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FRANCISCO JAVIER ÁLVAREZ LAITA REAL DECRETO En atención á lo expuesto por el Ministro de Marina y de conformidad con el Consejo de Ministros; En nombre de Mi Augusto Hijo el REY D. Alfonso xIII, y como REINA Regente del Reino, vengo en decretar lo siguiente: Artículo 1.° Se aprueba el adjunto estado de nueva clasificación de los buques de la Armada. Art. 2.° Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan al presente decreto. Dado en San Sebastián á diez y ocho de Agosto de mil ochocientos noventa y cinco. MARíA CRISTINA El Ministro de Marina, José María de Beránger Buques protegidos Acorazados de primera. Los buques de combate que desplacen más de 9.000 toneladas. Acorazados de segunda. Los buques de combate comprendidos entre 9.000 y 6.000 toneladas. Cruceros protegidos de primera. Los comprendidos entre 6.000 y 2.000 toneladas. Cruceros protegidos de segunda. Los comprendidos entre 2.000 y 800 toneladas. Buques no protegidos Cruceros de primera clase. Los comprendidos entre 6.000 y 2.000 toneladas. 56 REVISTA DE HISTORIA NAVAL Núm. 144


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