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tal motivo, cuando la captación o difusión es de personas que ejerzan un cargo público y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público, o cuando a imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria, ya que si se reconoce o es identifi cable la persona/s fotografi ada, se requiere su consentimiento expreso e inequívoco para subir, exhibir o compartir su/s fotografías, y por contra, no será necesario, si en las fotografías no se reconoce a las personas. Se trata, en defi nitiva, de un dato de carácter personal protegido por la ley y cuyo tratamiento se halla amparado por la Legislación de Protección de Datos. Por tanto, nuevamente resulta esencial hablar de límites, de protección, de autorización o consentimiento informado del afectado en cuanto objeto y fi nalidad del acceso, captación, manejo o difusión de sus imágenes, o de las medidas de seguridad que se tomarán respecto a las bases de datos de dichas imágenes tomadas para evitar que caigan en manos de terceros. Los mismos principios inspirarán y resultarán aplicables si se quieren publicar o usar imágenes en redes sociales, lo cual -y con mayor razón- harán preciso el consentimiento de quienes aparecen en ellas: informar sobre qué redes sociales, con qué fi nalidad, quién puede acceder a las mismas, así como de la posibilidad de ejercitar los referidos derechos de acceso, rectifi cación, supresión, limitación, portabilidad y cancelación ante el responsable del fi chero. En la misma línea y con carácter general, en materia de sistemas de videovigilancia, será legítima su instalación y toma de imágenes/sonidos cuando esté vinculada a razones de seguridad y a la fi nalidad de control de los espacios en que se desarrolla nuestra vida profesional o lugares comunes, quedando vedada la posibilidad de su instalación en lugares o zonas en que se desarrolle la vida privada o íntima de personal como vestuarios, baños, habitaciones o pasillos de alojamientos o destinados al descanso o esparcimiento… Igualmente resultan aplicables a nuestro ámbito las consideraciones en cuanto la protección de derechos de propiedad intelectual a que hemos apuntado anteriormente. En defi nitiva, y volviendo al principio, en una llamada a la refl exión y a la responsabilidad, de manera simplista, concluir que no podemos difundir imágenes a las que tenemos acceso por razón del servicio libremente en redes sociales, ni acceder y disponer de los datos personales de terceros que en el ejercicio de nuestras funciones, manejamos sin observar estrictos límites de respeto, de consentimiento, de necesidad, proporcionalidad y fi nalidad del acceso, tratamiento o difusión, de información acerca de qué datos recabamos, con que fi nalidad y qué tratamiento y protección se les va a dar. Por supuesto el conocimiento de lo que se puede o no hacer, de la preservación de la intimidad y privacidad basada en un básico principio de consentimiento del titular del 38 Armas y Cuerpos Nº 140 ISSN 2445-0359


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