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147 Revista semestral del IEEE Reseña y tener como objetivo la protección de: «a) la Seguridad Nacional, la defensa y las rela-ciones Internacionales», entre otros. Tras todo lo dicho, se analiza la regulación constitucional del artículo 8 que confi-gura la composición y las misiones de las Fuerzas Armadas, así como la competencia exclusiva del Estado en materia de defensa y Fuerzas Armadas —artículo 149.1.4 Cons-titución Española— y en seguridad pública —artículo 149.1.29 de la Constitución Española— con el objetivo principal de contextualizar el contenido material de la seguridad nacional. Con carácter previo al análisis del contenido material de la regulación, se examina la incidencia de la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales, modificada por la Ley de 7 de octubre de 1978, núm. 48/78; así como del Decreto 242/1969, de 20 de febrero, por el que se desarrollan las disposiciones de la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales, por lo que respecta a la información clasificada. En base a lo expuesto también se cita la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional y es su Disposición Final Primera la que establece que la Ley «se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.4 y 29 de la Constitución que atribuyen al Estado la com-petencia exclusiva en materia de defensa y Fuerzas Armadas y en materia de seguridad pública». Así, en el Preámbulo de la citada Ley 36/2015, de 28 de septiembre, se define la Seguridad Nacional cómo «(…) un espacio de actuación pública nuevo, enfocado a la armonización de objetivos, recursos y políticas ya existentes en materia de seguridad. En este sentido, la Seguridad Nacional se entiende como la acción del Estado dirigida a pro-teger la libertad y el bienestar de sus ciudadanos, a garantizar la defensa de España y sus principios y valores constitucionales, así como a contribuir junto a nuestros socios y aliados a la seguridad internacional en cumplimiento de los compromisos asumidos; concepto que, hasta la fecha, no había sido objeto de una regulación normativa integral. Este esfuerzo de integración reviste tanta mayor importancia cuanto que la Seguridad Nacional debe ser considerada un objetivo compartido por las diferentes Administraciones, estatal, autonó-mica y local, los órganos constitucionales, en especial las Cortes Generales, el sector privado y la sociedad civil, dentro de los proyectos de las organizaciones internacionales de las que formamos parte. Por otro lado, la realidad demuestra que los desafíos para la Seguridad Nacional que afectan a la sociedad revisten en ocasiones una elevada complejidad, que desborda las fronteras de categorías tradicionales como la defensa, la seguridad pública, la acción exterior y la inteligencia, así como de otras más recientemente incorporadas a la preocupación por la seguridad, como el medio ambiente, la energía, los transportes, el ci-berespacio y la estabilidad económica». Esta construcción jurídica queda claramente pa-tente en el texto del articulado. En esta línea, el artículo 2 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional dispone que «La política de defensa tiene por finalidad la protección del conjunto de la sociedad española, de su Constitución, de los valores superiores, principios e instituciones que en esta se consagran, del Estado social y democrático de derecho, del pleno ejercicio de los derechos y libertades, y de la garantía, independencia e integridad territorial de España. Asimismo, tiene por objetivo contribuir a la preservación de la paz y seguridad internacionales, en el marco de los compromisos contraídos por el Reino de España». Esta definición se amplía en el artículo 3 del citado texto normativo cuando define la Seguridad Nacional como «(…) la acción del Estado Revista del Instituto Español de Estudios Estratégicos n.º 13 - Año: 2019 - Págs.: 143 a 166


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