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Revista del Instituto Español de Estudios Estratégicos Núm. 13 / 2019 Revista del Instituto Español de Estudios Estratégicos n.º 13 - Año: 2019 - Págs.: 143 a 166 156 carácter económico y comercial». En síntesis, la autora considera que «el criterio por el que se establece la protección se basa en los principios de equidad, proporcionalidad e igualdad de los sujetos que entran a competir en la esfera económica nacional. Es decir, se establece un marco jurídico de protección que garantiza la igualdad de oportunidades en la obtención del beneficio. Luego la protección del interés público radica en establecer un equilibrio entre las condiciones en las que la empresa pública entra a competir con las de la empresa privada. Siendo que el ente o Administración pública está obligada a revelar información relativa a la estrategia de su intervención a la empresa privada com-petidora, que además está amparada por el secreto de estrategia, esto representa para la empresa pública una desventaja estratégica y de resultados frente a la empresa privada. Esta desproporción en el equilibrio competitivo puede llegar a generar una pérdida de beneficio que revierta en la calidad del servicio prestado, con el consecuente perjuicio para los ciudadanos a los que va dirigido el servicio o de las consecuencias que un servicio deficiente genere en la Sociedad en general. No obstante, el alcance de la protección no se limita al interés general, entendido este como el bien común, sino que trasciende a la protección del interés particular del propio Estado. Es decir, el Estado está obligado a una relación contractual, definida como contrato social, con los ciudadanos a los que presta unos servicios públicos a cambio de sus impuestos. Si el Estado por razones de despropor-cionalidad en el equilibrio competitivo incumple su obligación contractual, dando malos servicios o suprimiéndolos, el perjuicio a los ciudadanos puede originar descontento social y llegar a desencadenar graves reacciones sociales que pongan en peligro la pervivencia misma del Estado». Por todo ello, hemos de advertir que el interés jurídico protegido del límite, en palabras de la autora, consiste en «garantizar una sana y libre competencia en igualdad de condiciones por parte de los sujetos que actúan en un mismo sector económico, para que su obtención del lucro sea en las más justas condiciones, a la par que, de esta forma, se garantiza un servicio público de calidad. No obstante, la primacía de los secretos econó-micos se verá afectada siempre que exista un interés general en que sea revelada, aunque se perjudique a la entidad». Por último, es importante remarcar que no se trata de un límite novedoso, dado que la protección del secreto comercial está regulado desde un punto de vista norma-tivo en el derecho de la Unión Europea, la normativa estatal y en la autonómica. X En el capítulo X, Marina Serrat Romaní estudia el límite relativo a «La política económica y monetaria» previsto en el artículo 14.1 i) de la LTAIPBG. A nivel euro-peo, el Reglamento (CE) núm. 1049/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión regula en su artículo 4.1 que «Las instituciones denegarán el acceso a un documento cuya divulgación suponga un perjuicio para la pro-tección de: (…) -la política financiera, monetaria o económica de la Comunidad o de un Estado miembro».


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