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Armas y Cuerpos Nº 130 103 Foto: Twitter @UMEgob de toda clase de maquinaria (especialmente, palas, buldóceres, etc.). En idéntica formulación, también aparece este tipo de requisa en el artículo 12 de la Ley 3/2006, de Gestión de Emergencias de las Islas Baleares. Puede concluirse que la disparidad de legislaciones autonómicas hace necesaria una normativa nacional que aúne los requisitos de la requisa y los bienes susceptibles de ella. Teniendo en cuenta que la requisa se trata de una expropiación forzosa y el título competencial exclusivo de la misma lo posee el Estado en virtud del artículo 149.1.18 CE, debería desarrollarse el artículo 120 de la Ley de Expropiación Forzosa que se refi ere a estos supuestos. Bibliografía MA4-801 – Manual de Adiestramiento. Compañía de Policía Militar. MI7-014 – Manual de Instrucción. Lucha Contraincendios. PD2-001 (vol. 6) – Operaciones. Apoyo a las Autoridades civiles en territorio nacional. PD4-901 – Policía Militar. IEEE: Cuadernos de Estrategia 165, España ante las emergencias y catástrofes. Las Fuerzas Armadas en colaboración con las Autoridades civiles, Ministerio de Defensa, 2013. TCol. TRIGUEROS SANGUINO, Eugenio Enrique: “Cometidos y Unidades”, RET, nº870, Octubre 2013, Monográfi co Policía Militar. TCol. VARGAS CAMACHO, Pedro Antonio: “Los Miembros de las Fuerzas Armadas como agentes de la Autoridad”, RET, nº 871, Noviembre 2013. Profesor de Derecho del Centro Universitario de la Defensa de Zaragoza – AGM.


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