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competentes en materia de protección civil deben acordarlo previamente a que los integrantes de la UME puedan materialmente llevar a cabo la requisa. Asimismo, los miembros de la UME podrán intervenir y ocupar transitoriamente los bienes privados que sean necesarios, previo mandato de la Autoridad competente. Los ciudadanos tendrán derecho a ser indemnizados, de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes, si sufren perjuicios por la actuación de la UME. Dicha indemnización no será soportada por el Ministerio de Defensa, sino que corresponderá, en primera instancia, al Organismo competente en Protección Civil que haya solicitado la intervención de la UME (por ejemplo, en el caso de las Emergencias Nacionales, el Ministerio del Interior) y, si existiere, podrá repetirse contra el responsable material que originó el evento. Así lo afi rmaría el Tribunal Supremo, en su sentencia de 25 de abril de 1997, al interpretar el artículo 120 de la Ley de Expropiación Forzosa: “la reclamación ha de ser planteada ante el titular del Departamento Ministerial bajo cuya dependencia se encuentre el órgano, servicio o agente causante del daño”. El Protocolo de Intervención de la Unidad Militar de Emergencias (RD 1097/2011) también contempla la posibilidad que la UME, mientras dure su intervención, pueda recurrir a medios privados 102 Armas y Cuerpos Nº 130 para el cumplimiento de las medidas asignadas, si así lo dispone el plan de emergencia y la Autoridad competente. La legislación autonómica en materia de emergencias regula la requisa, la intervención y la ocupación temporal. Sin embargo, la legislación no es uniforme, algunas Leyes regulan más ampliamente o específi camente la afectación a los bienes privados que otras. Así, el artículo 19 de la Ley 1/1996, de Emergencias del País Vasco permite la destrucción de toda clase de bienes. Piénsese en la posibilidad de talar árboles de un bosque privado para crear un cortafuegos, o, directamente, incendiarlos con el mismo fi n. El artículo 27.3 de la Ley 1/2011, de Protección Civil y Atención de Emergencias de La Rioja también prevé la medida de la destrucción o detrimento de toda clase de bienes que resulte rigurosamente necesaria y proporcionada a la situación de necesidad. Dicha posibilidad aparece también en la legislación aragonesa, cántabra, navarra o balear. El artículo 13 de la Ley 30/2002, de Protección Civil y Emergencias de Aragón dispone que, expresamente, podrá requisarse combustible y otras energías (imagínese la necesidad de conectarse a la red eléctrica de una casa o industria por carencia de un generador eléctrico), así como medios de transporte terrestre, acuático o aéreo y Foto: Twitter @UMEgob


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