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Armas y Cuerpos Nº 130 61 (Cuba, Puerto Rico y Filipinas). Por citar algún rasgo pintoresco del ámbito penitenciario de la época, resaltar la fi gura del “cabo de varas”, fi gura insustituible en la organización de los presidios y que no era sino un presidiario más que gozaba de la confi anza de su Comandante-Director; otra característica del momento, era la facilidad con la que los militares de alta graduación se evadían. A lo largo de este siglo se producirá la unifi cación normativa de todos los establecimientos penitenciarios militares y civiles. Será mediante la Ley de Prisiones de 1849, cuando se produzca la adscripción de las prisiones civiles a Ministerios distintos de los de la Marina y de la Guerra. No obstante, en las prisiones civiles se seguirá exigiendo el carácter militar de los empleados de prisiones, tanto para los presidios de la península como para los de ultramar: “Los presidios en su régimen interior están sujetos a la disciplina militar, sin que por ello pierdan su condición de civiles, ni la dependencia del Ministerio civil correspondiente”. La disciplina de las prisiones españolas se organiza guardando bastante analogía con los Cuerpos del Ejército en base a formalismos y rituales castrenses (toques, formaciones, posiciones de fi rmes, saludos, marcialidad, romper fi las, novedades, horarios, revistas etc.). Creada fuera del ámbito militar, en sus inicios la Dirección General de Presidios carecía de personal propio y todos los puestos de mando de los presidios se cubrieron con ofi ciales, subofi ciales y cabos del Ejército, la Marina o milicias. Los Comandantes- Directores de los presidios se adaptaron pronto, y con extraordinaria competencia, a esa nueva tarea de ejercer su autoridad sobre personas recluidas. Aunque no haya lugar para profundizar en sus ideas, no es posible dejar de citar al Coronel D. Manuel Montesinos y Molina, director del presidio de San Agustín en Valencia y al Comandante Abadía Director de Cádiz-Málaga. El Coronel Montesinos, sin formación previa penitenciaria, se ilustró rápidamente de los regímenes y métodos penitenciarios existentes en prisiones de Estados Unidos y Europa, y aprovechando el margen de actuación que otorgaba a los Directores una legislación no muy minuciosa, fue capaz de adelantarse a su tiempo e introducir un nuevo régimen progresivo de ejecución de condenas. Su ideario se puede resumir: Primero, en la idea de que la fi nalidad primordial de la pena es la reforma del condenado; segundo, que el trabajo es el principal medio para conseguir la reforma del condenado; y, por último, el respeto a la dignidad del condenado y el trato igualitario. Tiene una novedosa concepción de la pena considerada no como expiación del crimen, sino como enmienda y aviso a los criminales, sin olvidar que el condenado volverá a la sociedad; por lo que debe eliminarse todo trato degradante que genere en él sentimientos de odio o venganza. El sistema penitenciario de Montesinos se divide en tres etapas: hierros, trabajo y libertad


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