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Prevención de Riesgos Laborales Aunque existía normativa anterior, podemos decir que es a partir de la ley 31/1995, que trascribe la Directiva Marco 89/391/CEE de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuando en España la prevención de riesgos laborales adquiere un verdadero impulso. Dicha Ley, establece, en su artículo 3, apartados 2 y 3: “La presente Ley no será de aplicación en aquellas actividades cuyas particularidades lo impidan en el ámbito de las funciones públicas de: Fuerzas Armadas y actividades militares de la Guardia Civil”, “en los centros y establecimientos militares será de aplicación la ley con las particularidades previstas en su normativa específi ca”. Dejando claro que las Fuerzas Armadas siempre se han dotado de particulares normas de seguridad para el desarrollo de sus actividades específi cas, hecho bastante lógico por el mayor riesgo de las mismas, una errónea interpretación del artículo referenciado en el apartado anterior provocó que las FA,s, se incorporasen tarde al cumplimento de lo establecido en esta ley, de la que claramente no están exentas, sino al contrario y conforme al RD 1755/2007, cuando se confeccionen normas para el desarrollo de una actividad de instrucción y adiestramiento, éstas deberán de ajustarse a: “las normas que se dicten para regular la protección y salud de sus miembros en el ejercicio de estas actividades tendrán que estar inspiradas también en la Ley 31/95”. El Ministerio de Defensa adopta el modelo de servicio de prevención propio con la posibilidad de contratar determinadas actividades a un servicio de prevención ajeno (habitualmente la vigilancia de la salud) y como referencia para las certifi caciones la norma ISO 45001:2018 (o en su momento la OHSAS 18001). De acuerdo con ello, en el Ministerio y dependiendo de la Subsecretaria de Defensa (SUBDEF) se crea una Unidad de Coordinación de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales (UCSP) y dependiendo de ella, una sección de PRL (SCPRL) en cada ejército. Ya en el ET, esta sección está encuadra dentro de la Dirección de Acuartelamientos (DIACU) y dependiendo funcionalmente de ella en cada Subinspección General de Ejército (SUIGE) existe un negociado de Prevención de Riesgos Laborales (NGPRL) Subordinados a estos negociados y cubriendo toda la geografía nacional se articulan 53 Servicios de PRL (SVPRL), puestos que se encuentran cubiertos por técnicos superiores en Prevención de Riesgos laborales. Ya más cercano, en cada base/ acuartelamiento existe una ofi cina de prevención o un equipo de riesgos laborales dependiendo de la existencia o no de USBA/USAC (aconsejando que este personal sea titulado y que realice su trabajo de manera no exclusiva). Además la normativa determina que cada UCO de la Base debe designar un subofi cial. Para lograr una mejora continua es necesario detectar las no conformidades Agosto - 2019 Armas y Cuerpos Nº 141 53


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