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y poner de manifi esto el sistema y requisitos que para el ingreso como Cadetes del Arma debían cumplir los aspirantes. La multiplicidad de Centros de Instrucción existentes para la formación de los futuros Ofi ciales del Ejército termina con el Real Decreto de 22 de Febrero de 1842, al crear un Colegio General para todas las Armas, el cual, a partir de 1844, viene a denominarse Colegio General Militar, ubicado primeramente en la Villa y Corte y poco después, defi nitivamente, trasladado a Toledo. Tal Colegio no se caracterizó por su larga existencia, ya que, estando al frente del Ministerio de la Guerra el Marqués de la Constancia, se promulgó la Real Orden de 5 de Noviembre de 1850, que, suprimiendo el Colegio General Militar, creaba los de Infantería, en Toledo y el de Caballería en Alcalá de Henares. El Plan de Estudios del Colegio de Infantería se desarrollaba durante tres años y seis meses, dividido en dos etapas. La primera, de dos años y medio, se llevaba a cabo en el propio Colegio y el año restante en los Cuerpos donde los Cadetes pasaban destinados en prácticas, ejerciendo en el servicio de armas las funciones propias de Cabos y Sargentos. Pero sigamos, paso a paso, la andadura de un joven que aspiraba a ser Ofi cial y los obstáculos que para la realización de su deseo tenía que salvar, primero como aspirante y después como Cadete, vicisitudes, por otra parte, distintas de las del muchacho hijo de militar, también tradicionalmente llamado Cadete, a quien se le concedía plaza de tal en un Regimiento, normalmente en aquél en que se encontraba destinado el padre y que bajo la supervisión de un “Maestro de Cadetes” -institución en algo parecida al tutor de hoy día, salvando las distancias de tiempo y función-, después de sus estudios y prácticas en el Cuerpo alcanzaba también la categoría de Ofi cial, coexistiendo ambos sistemas aptos para nutrir la escala de Ofi ciales en determinados momentos históricos. El Real Decreto de 16 de Enero de 1855 aprueba el Reglamento que comprende la “Instrucción para los pretendientes a plazas de Cadetes” y a su luz vamos a ir examinando los requisitos que se consideraban necesarios cumplir. El aspirante debería tener 13 años cumplidos, aun cuando su ingreso en el Colegio no procedía hasta alcanzar los 14, estableciéndose la edad máxima en 17 años. No obstante, en la Real Orden de 10 de Agosto de 1859 se aclaraba que “S.M. quiere se persuadan y sepan las familias que cuando las solicitudes de aspirantes a plazas de Cadetes se promuevan ya cumplidos los 15 años de edad, es dudoso llegue a alcanzarles el turno de ingreso y casi seguro que no han de obtenerlo si se aproximan a los 16, por cuanto las plazas supernumerarias 114 Armas y Cuerpos Nº extraordinario 2019 ISSN 2445-0359


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