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continuasen en funcionamiento tres: una Academia para Infantería, Caballería e Intendencia, que se situaba en Toledo, otra para Artillería e Ingenieros, en Segovia y una tercera de Sanidad Militar, que continuaría con la misma organización que hasta entonces había tenido. Como podemos ver y por lo que a las Armas e Intendencia se refi ere, se vienen a crear dos especies de Academias Generales de ámbito más reducido. En las dos Academias primeramente citadas, la duración del Plan de Estudios sería de cuatro Cursos. Al fi nalizar el tercero, los alumnos serían promovidos a Alféreces, continuando sus estudios hasta el término del cuarto, en que serían ascendidos a Tenientes. Los Planes de Estudio se confeccionarían de forma tal que fuesen equivalentes los niveles de conocimientos y comprenderían solamente las materias de cultura militar y aquellas otras que tuvieran por objeto poner en condiciones a los futuros ofi ciales para realizar en el campo de batalla su misión táctica. Por ello, en una y otra Academia, los alumnos deberían cursar en común las materias iguales y asistían reunidos, cualquiera que fuese su Arma o Cuerpo, a las clases prácticas y a los ejercicios, llevándose a cabo la separación en aquellas otras que fuesen totalmente diferentes. Para los alumnos que venían cursando sus estudios en la General al tiempo de su supresión, se procedería a una adaptación de sus Planes de Estudio, a fi n de que la duración total de sus carreras no excediese de los cuatro fi jados, ascendiendo a Alféreces alumnos al concluir el tercero. En una Orden Circular de la misma fecha -30 de Junio de 1931- se disponía que todos los alumnos ostentarían en su uniforme el emblema propio de su Arma o Cuerpo, con lo cual el distintivo único de la Academia General desaparece, al ser sustituido por el de cada uno de aquéllas. La Ley de 12 de Septiembre de 1932, que regulaba cómo había de reclutarse la ofi cialidad del Ejército y cuál iba a ser el sistema de ascensos en el mismo, disponía que, entre otros procedimientos, los alumnos de las Academias Militares serían reclutados entre paisanos y militares mayores de 18 años de edad que se encontrasen en posesión del título de Bachiller y que acreditasen tener aprobadas en una Facultad Universitaria ciertas asignaturas, ello sin perjuicio de otras circunstancias que podían ser legalmente exigidas. Por último, señalaremos que, por Ley de 27 de Septiembre de 1940, se restablece la Academia General Militar en Zaragoza, a base de la Academia de Infantería, que ya existía en esta Ciudad. La misión que se le encomendaba venía defi nida en el Artículo 2º, cuando se dice: “Tendrá por fi nalidad educar, instruir y preparar moralmente a los futuros Ofi ciales del Ejército, para inculcarles las virtudes militares que exige el cumplimiento del deber, el patriotismo, la disciplina y el compañerismo, base principal de una fuerte y estrecha colaboración, al propio tiempo que se les proporciona los conocimientos generales precisos para la profesión militar, en orden a la organización, armamento, material e intervención en el combate, de las diversas Armas y Cuerpos”. El ingreso sería por concurso-oposición entre los Subofi ciales profesionales y de complemento, clases de tropa y paisanos con edades comprendidas entre los 17 y 21 años, con determinadas excepciones en favor de los Subofi ciales. De las plazas anunciadas se reservarían un 25°% para los Ofi ciales provisionales y de Complemento, siempre que reunieran determinados requisitos. Diciembre - 2019 Armas y Cuerpos Nº extraordinario 2019 125


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