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La estancia de los Cadetes en la Academia General Militar se prolongaba durante tres Cursos de seis meses cada uno, pasando, una vez aprobado el tercero, a las Academias Especiales, donde permanecían dos años y una vez aprobado el primero en éstas, eran promovidos a Alféreces Cadetes. Terminado el Plan de Estudios en las Especiales, volvían a la General, en la que seguirían un Curso fi nal de seis meses y una vez fi nalizado alcanzaban el empleo de Teniente. La Ley que comentamos contenía la determinación de que la Academia General Militar se encontraría en condiciones para recibir a los alumnos del Aire, que deberían cursar en ella el primer año de su enseñanza cuando así se dispusiera. La Orden de 8 de Agosto de 1941 publica las instrucciones para ingreso en la Academia General Militar y entre otras cosas, se dice que desde la fecha de su ingreso los Caballeros Cadetes quedaban sometidos al Código de Justicia Militar y demás Disposiciones que les comprendieran, precepto tan terminante y general que hace que, a nuestro juicio, derogue la Real Orden Circular de 8 de Julio de 1910, que disponía que los alumnos de los Colegios y Academias Militares no incurrirían en delito ni falta de deserción al ausentarse de dichos Centros sin licencia. Los Caballeros Cadetes procedentes de paisano eran fi liados en el acto de su ingreso como soldados voluntarios, sin premio por tiempo indefi nido y gozaban de los haberes de esta clase hasta que –fi nalizado el cuarto Curso, primero en la Especial-, se producía el ascenso a Caballero Alférez Cadete, llevando consigo el disfrute del sueldo de cuatro mil quinientas pesetas anuales, hasta el momento de su promoción a Teniente. La Orden de 31 de Agosto de 1941 publica el primer Reglamento para el Régimen Interior de la Academia General Militar en su tercera Época y en él se les advierte a los Cadetes que “la más leve falta de respeto a sus superiores, el mal trato a los Cadetes modernos, a pretexto de “novatadas”; los desórdenes promovidos por mezquinas rivalidades, el carácter díscolo, la incorregible, desaplicación, la familiaridad o excesiva dureza con los ordenanzas y todo acto que revele falta de corrección, disciplina, subordinación o amor a la carrera de las armas, será inexorablemente castigado con arreglo a los preceptos de Reglamento y a las Ordenanzas del Ejército”. La Orden de 18 de Mayo de 1942 describe los uniformes de paseo, gala y faena que habrían de utilizar los Profesores y Caballeros Cadetes de la Academia General Militar y se señala el emblema de aquélla de obligado empleo para unos y otros. Sin otras variaciones que no sean referidas a diferentes cuestiones que estimamos carecen de importancia, pues, en general, no son otra cosa que pequeñas modifi caciones del Reglamento de 1941, llegamos al año 1955, en que se publica uno nuevo, que continúa en la actualidad vigente, por cuyo motivo, al ser bien conocido de todos, omitimos su comentario, tal como con los anteriores hemos venido haciendo, aun reconociendo que de forma muy breve. Con él cerramos un ciclo de un siglo de antecedentes, creación y vicisitudes de la Academia General Militar, que hemos intentado poner de manifi esto a través de la legislación que, directa o indirectamente a ella se refería. Por supuesto que consideramos que no se ha agotado el tema por completo; ni tampoco lo hemos pretendido, puesto que no se ha pasado revista a los acontecimientos históricos que concurrieron para dar lugar a tantas diferencias de criterio sustentadas en la enseñanza militar, mas aquí dejamos lanzada la idea para quienes, con un mayor conocimiento de la Historia que nosotros, así como de las circunstancias sociológicas que rodearon cada Época, se decidan a llevar a buen término su estudio. 126 Armas y Cuerpos Nº extraordinario 2019 ISSN 2445-0359


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