Page 105

REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 102

El derecho penal internacional frente a los actos de terror acaecidos durante un… aplicación, principalmente, en los conflictos armados interétnicos, en los que la nacionalidad de las víctimas o personas protegidas no debería sus-tentarse exclusivamente en la ley nacional de un Estado cuya identidad está en cuestión y es el origen del conflicto armado. Habría que acudir a otros criterios, tales como la etnia a la que pertenecen las partes implicadas o las alianzas y fidelidades nuevas adquiridas51. En los conflictos armados que no tengan dicha consideración étnica, como por ejemplo la última guerra del Golfo entre Irak y una coalición de Estados liderada por los Estados Unidos de Norteamérica, la nacionalidad de las víctimas seguiría ostentando un papel importante para configurar el status de persona protegida del artículo 4 del CGIV. El término «estar en poder» de una de las partes beligerantes significa encontrarse en el territorio controlado u ocupado por aquellas52. Así, no resultaría preciso que hubiese un control efectivo y permanente de la parte beligerante sobre la persona en concreto, únicamente se requeriría que esta se hallase en el espacio físico que controla la parte beligerante. Igualmente, cabe preguntarse si es posible que las medidas de terrorismo prohibidas en el artículo 33 del CGIV abarquen los actos cometidos contra miembros de las fuerzas armadas beligerantes. En principio y atendiendo a una interpretación literal de las normas del DIH, no. Hemos de recalcar la idea de que el DIH, al referirse al terrorismo, lo hace expresamente, y casi siempre, en relación con la población civil53. Muchos actos contrarios al DIH, tales como la prohibición del uso de armas, proyectiles, materias y métodos de guerra que causen males superfluos o sufrimientos innecesarios (art. 35.2 del PAI), el ordenar que no haya supervivientes o conducir las hos-tilidades en función de tal decisión (art. 40 del PAI), pueden dirigirse contra los combatientes, por lo que si fuesen realizados con la finalidad principal de aterrorizarlo, podrían incluirse de lege ferenda en la definición propuesta de medidas de terrorismo54. Sin embargo, la realidad es que el derecho penal internacional no ha evolucionado en este camino, toda vez que las conductas prohibidas citadas son constitutivas de unos crímenes de guerra concretos, a saber, el artículo 8.2.b) xi) del Estatuto de la CPI castiga el declarar que no 51  Cfr. Pignatelli y Meca, F., «La sanción…», loc. cit., pp. 260 y ss.; Jorge Urbina, J., «La protección de las personas civiles en poder del enemigo y el establecimiento de una juris-dicción penal internacional», en Revista Internacional de la Cruz Roja 156, 2000, pp. 230 y ss. 52  Sentencia del TPIY (Sala de Primera Instancia), de 31 de marzo de 2003, Prosecutor 53  Abad Castelos, M., «Una historia…», loc. cit., p. 33. 54  Pérez González, M., loc. cit., p. 91; Abad Castelos, M., «Una historia…», loc. cit., p. 34; cfr. Rodríguez Villasante y Prieto. J. L., «Actos de terrorismo…», loc. cit., p. 208; Gasser, H. P., loc. cit., p. 557, todos estos autores propugnan la posibilidad de que las medidas de terrorismo prohibidas por el DIH se dirijan contra los miembros de las fuerzas armadas. 105 v. Naletilic y Martinovic, párr. 208. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 102, julio-diciembre 2014


REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 102
To see the actual publication please follow the link above