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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 102

El derecho penal internacional frente a los actos de terror acaecidos durante un… cionalmente obligue al responsable; en síntesis, el derecho convencional puede constituir base penal suficiente para configurar un tipo penal en el ámbito de jurisdicción de este tribunal ad hoc87. Asimismo, el injusto de-berá reunir las características propias de todo crimen de guerra. A modo de síntesis, y sin ánimo exhaustivo de centrarnos en los mismos, los presu-puestos de los crímenes de guerra son que se lleven a cabo en el seno de un conflicto armado, ora internacional, ora no internacional; que guarden una conexión con el contexto armado, es decir, con la contienda armada exis-tente, incluyendo las situaciones de ocupación bélica; que sean cometidos, con carácter general, con dolo, a saber, con voluntad y conocimiento del injusto, ya que existen ciertos crímenes de guerra que podrían ser realiza-dos imprudentemente; y que reúnan cierta gravedad, toda vez que no toda contravención del DIH podría ser calificada como un crimen de guerra88. El proceso penal seguido al general Stanislav Galic, comandante del Ejército Serbio-Bosnio, se debe a que dicho oficial general, durante el pe-riodo comprendido entre el 10 de septiembre de 1992 y el 10 de agosto de 1994, condujo una campaña militar prolongada contra la ciudad de Sara-jevo consistente en el bombardeo y el uso de francotiradores contra la po-blación civil. Estos hechos fueron calificados como actos de violencia con el fin de aterrorizar a la población civil, es decir, como una violación de las leyes y usos de la guerra. La base normativa sobre la que se asentó la acu-sación y, por ende, el tipo penal aplicado fue el artículo 51.2 del PAI y el ar-tículo 13.2 del PAII89. Igualmente, Dragomir Milosevic fue enjuiciado por el sitio de Sarajevo, durante el tiempo comprendido entre agosto de 1994 y noviembre de 1995, principalmente, a causa de los medios empleados en el mismo, que fueron planeados y ordenados por el acusado. Estos procesos constituyen un claro ejemplo de la prohibición de llevar a cabo determina-dos actos de violencia contra la población civil con el fin de aterrorizarla, 87  Sentencia del TPIY (Sala de Primera Instancia), de 26 de febrero de 2001, Prosecu-tor v. Kordic y Cerkez, párrs. 41 y ss. 88  Sobre este aspecto, resulta oportuno criticar la redacción del art. 614 del Código Penal, el cual castiga penalmente cualquier contravención o acto contrario del DIH. En mi opinión, no toda contravención del DIH es merecedora de ser castigada penalmente, ya que el derecho disciplinario militar podría servir como herramienta para corregir determinados comportamientos que no sean graves, admitiendo esta posibilidad el art. 87.3 del PAI. 89  Sentencia del TPIY (Sala de Apelaciones), de 30 de noviembre de 2006, Prosecutor 115 3.1.2. El caso Galic y Milosevic v. Galic, párr. 87 (en adelante, caso Galic Sala de Apelaciones). Revista Española de Derecho Militar. Núm. 102, julio-diciembre 2014


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