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Abraham Martínez Alcañiz todo ello, como un método de combate, ya que la finalidad de los acusados era obtener la plaza de Sarajevo, que fue tratada como un objetivo militar, siéndoles indiferente los medios de combate empleados para ello. 3.1.2.1. Naturaleza consuetudinaria del artículo 51.2 del PAI y el artículo 13.2 del PAII quebrantamiento de normas convencionales, obligatorias para las partes beligerantes en el momento de la comisión de los hechos, no es menos cierto que la Sala de Apelaciones fundamentó que dicho crimen de guerra pertenecía ya al derecho consuetudinario90, siendo las normas que lo regu-lan 3.1.2.2. Criminalización de los actos de violencia cuya finalidad es aterrorizar a la población civil voto particular del juez Schomburg´s, quien entendió que el crimen analizado no pertenecía al derecho consuetudinario, cfr. Bianchi, A., y Naqvi, Y., International Humanitarian Law and Terrorism, Oxford, Hart Publishers, 2011, pp. 223 y 224; Van Der Vyver, J. D., loc. cit., pp. 541 y ss.; conviene reseñar que el TPIY castigó en procesos anteriores otros comporta-mientos caso Blaskic (IT-95-14-T), de 3 de mayo de 2000, y Kristic (IT-98-33-T), de 2 de agosto de 2001. La Sala de Primera Instancia evitó pronunciarse sobre si el art. 51.2 del PAI y el art. 13.2 del PAII formaban parte del derecho consuetudinario, simplemente se limitaron a decir que la norma convencional vinculaba al responsable, en virtud del Acuerdo de 22 de mayo de 1992 suscrito entre las partes beligerantes y que la prohibición específica de aterrorizar a la población civil era una norma de ius cogens, al proteger los mismos valores que la prohibición general de atacar a la población civil, cfr. sentencia del TPIY (Sala de Primera Instancia), de 5 de diciembre de 2003, Prosecutor v. Galic, párr. 98 (en adelante, caso Galic Sala de Pri-mera preceptos especiales radicados dentro de un principio general fundamental del DIH, a saber, el principio de distinción y la prohibición de atacar a civiles, cfr. Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia, de 8 de julio de 1996, asunto de la legalidad de las amenazas de armas nucleares, párrs. 226 y 257; Dinstein, Y., loc. cit., p. 8; Solís, G., loc. cit., p. 256. 116 Si bien es cierto que la base penal de la acusación se sustentó en el de naturaleza ius cogens91. También de Primera Instancia consideró que este injusto conllevaba res-ponsabilidad penal, principalmente, con base en el derecho convencional92. 90  Caso Galic (Sala de Apelaciones), párr. 86. Igualmente, conviene tener en cuenta el que causaron terror entre la población civil, aunque no se llegó a condenar expresa-mente por actos de terror, cfr. sentencias del Tribunal Penal Internacional para Yugoslavia, Instancia); ello se debió a que tanto el art. 51.2 del PAI como el art. 13.2 del PAII son 91  Cfr. Henckaerts, J. M., y Doswald-Beck, L., loc. cit., pp. 10 y ss. 92  Caso Galic (Sala de Primera Instancia), párr. 127; la Sala de Primera instancia acu-dió al informe de la Comisión de Juristas de 1919; al proceso marcial seguido contra Shi-geki Motomura et al. en el año 1947, anteriormente analizado; a la criminalización de los Revista Española de Derecho Militar. Núm. 102, julio-diciembre 2014


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