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Alfonso J. Iglesias Velasco cha, su encuadramiento en el RCP, continuará incluido en dicho régimen (art. 20.2 RDL 13/10). reducir el número de regímenes que componen el sistema español de Segu-ridad empañar la trascendencia que sigue teniendo —en el marco de la protección social de los funcionarios públicos— un régimen, como el REFAS, que a finales del año 2012 seguía protegiendo a un colectivo de 628.325 personas (383.063 hombres y 245.262 mujeres), con un presupuesto de 759.607.000 euros; de dicho colectivo son titulares de la protección 370.846 (235.173 cotizantes y 135.673 no cotizantes, siendo la relación entre ellos del 1,73), y beneficiarios de los mismos, 257.479, siendo la relación beneficiarios/ titulares del 0,949; y que, manteniendo su vigencia, ha ido actualizando su protección al hilo de las continuas reformas que se han ido produciendo, las más de las veces como consecuencia de la crisis económica, en el resto de Regímenes del sistema de la Seguridad Social. 1. El campo de la aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas situación administrativa en la que se encuentren, salvo la suspensión de empleo, la suspensión firme y excedencia voluntaria en que el tiempo de permanencia no sea compatible con los derechos pasivos, los siguientes colectivos (arts. 3.1, 2 y 3 TRLSSFAS y 2.1 RGSSFAS): servicios con las Fuerzas Armadas. 24 de abril, de tropa y marinería), incluso si mantienen una relación de servicio de carácter temporal10 (art. 31 LO 9/11). La condición de militar de tropa y marinería se adquiere al obtener el empleo de soldado o mari-nero supuesto especial de compatibilidad…», op. cit., p. 1). 134 Sin embargo, esta norma que pretende continuar con la tendencia a Social siguiendo las recomendaciones del Pacto de Toledo, no puede Están obligatoriamente incluidos en el REFAS, cualquiera que sea la 1) Los militares de carrera de las Fuerzas Armadas (art. 31 LO 9/11). 2) Los militares de complemento, mientras mantengan su relación de 3) Los militares profesionales de tropa y marinería, mientras manten-gan su relación de servicios con las Fuerzas Armadas (art. 4 Ley 8/06, de concedido por el Jefe de Estado Mayor del Ejército correspondiente, 9  Fuente: Memoria 2012 del ISFAS, p. 35. 10  Rodríguez Cardo advierte que la temporalidad del vínculo introduce alguna singu-laridad en la tutela que recibe este colectivo (protección por desempleo, por ejemplo) («Un Revista Española de Derecho Militar. Núm. 102, julio-diciembre 2014


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