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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 102

La protección de asistencia sanitaria, incapacidad temporal e inutilidad en el ámbito de… una vez superado el periodo de formación general militar establecido en la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a tal condición y firmado el compromiso inicial, y en cuya virtud quedará incluido en el REFAS (art. 4 Ley 8/06). Los militares de complemento y los militares profesionales de tropa y marinería que, en el momento de finalizar su relación de servi-cios con las Fuerzas Armadas, se encontrasen en situación de incapacidad temporal por accidente o enfermedad derivada del servicio, o en situación de embarazo, parto o posparto, no causarán baja en las Fuerzas Armadas y se prorrogará su compromiso hasta finalizar esas situaciones (art. 148.6 Ley 17/99, de 18 de mayo, de régimen del personal de las Fuerzas Arma-das, añadido por la LO 3/07, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de 4 Los alumnos de la enseñanza militar de formación (art. 31 LO 9/11). 5) Los militares de carrera de la Guardia Civil y los alumnos de los Los militares profesionales de tropa y marinería que ingresen en un centro de formación de la Guardia Civil o de la Policía Nacional, hasta obtener la condición de guardia civil o policía nacional, mantendrán la pro-tección que el REFAS ofrece a los militares profesionales con una relación A este respecto, la STS 12-12-13 Tol 4082281 ha admitido la baja de un alumno de un centro docente de formación de la Guardia Civil como consecuencia de una sentencia penal condenatoria del alumno, indicando que la pérdida de la condición de funcionario a causa de la imposición, por la jurisdicción penal, de una pena de inhabilitación espe-cial para determinadas funciones inherentes al cargo que el funcionario ocupa, no constituye una sanción disciplinaria, sino una consecuencia derivada de la acreditación de la ausencia sobrevenida de la aptitud exi-gible para continuar ejerciendo la condición funcionarial, y que la pena de inhabilitación opera automáticamente, tan pronto como se produce el hecho determinante en la ley, esto es, la firmeza de la sanción penal, negándose así que, en estos casos, la pérdida de la condición constituya una sanción disciplinaria nueva, lo que determina que no se precise la tramitación del procedimiento administrativo típico ni la audiencia al interesado. 6) Los funcionarios civiles de Cuerpos adscritos al Ministerio de De-fensa que no hubieran ejercido la opción de incorporarse al Régimen Espe-cial de los Funcionarios Civiles del Estado y, en su caso, los funcionarios 7) El personal estatutario del Centro Nacional de Inteligencia (CNI). 135 mujeres y hombres). centros docentes de formación de dicho cuerpo. de servicios de carácter temporal (disp. ad. 5.ª.4 Ley 8/06). en prácticas. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 102, julio-diciembre 2014


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