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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 102

Alfonso J. Iglesias Velasco CNI con anterioridad a 1 de noviembre de 2011, mantendrá su inclusión en el régimen de protección social previsto en el RCP frente a los riesgos de vejez, incapacidad y muerte y supervivencia, y por la acción específica que la ley encomienda al ISFAS frente a las contingencias de necesidad de asis-tencia familiares (disp. ad. 37.ª.1 Ley 17/12). El personal estatutario del CNI que haya obtenido dicha condición con posterioridad a dicha fecha, y no osten-tara de aplicación del TRLSSFAS, estará obligatoriamente incluido en el RGSS, respetando dicha inclusión las especificidades relativas al régimen de las pensiones extraordinarias previsto en la normativa de clases pasivas del Estado con las adaptaciones que sean precisas (disp. ad. 37.ª.1 Ley 17/12). El personal estatutario del CNI, con independencia de su fecha de ingreso en este organismo público, cesará en su vinculación al mismo al cumplir la edad de jubilación forzosa establecida legalmente para los funcionarios de la Administración General del Estado, momento a partir del cual tendrán derecho a la prestación económica por causa de jubilación prevista en el RGSS o en el REFAS, según corresponda y siempre que se cumplan los requisitos exigidos para ello; y en atención a las aptitudes psicofísicas y al nivel de disponibilidad requerido para prestar servicios en el CNI, se exclu-ye expresamente para todo el personal del CNI, cualquiera que fuera la fe-cha servicio activo más allá de la edad establecida legalmente para la jubilación forzosa del personal funcionario al servicio de la Administración General del Estado (disp. ad. 37.ª.3 Ley 17/12). Todo el personal estatutario del CNI realizará sus aportaciones, ante los organismos que en cada supuesto corres-ponda, correspondientes prestaciones asistenciales y económicas, los tiempos de servicios y las aportaciones o las cotizaciones ya realizadas en el régimen de procedencia, de acuerdo con lo que dispone la normativa vigente sobre cómputo recíproco de cuotas entre los distintos regímenes (disp. ad. 37.ª.4 Ley 17/12); y con independencia del régimen de protección social al que se adscriba el personal del CNI, los tribunales médicos competentes en el ám-bito los dictámenes que correspondan dentro del procedimiento para determinar la incapacidad o inutilidad de dicho personal (disp. ad. 37.ª.5 Ley 17/12). 136 El personal que haya obtenido la condición de personal estatutario del sanitaria, incapacidad temporal, inutilidad para el servicio y cargas previamente a esta fecha la condición de personal incluido en el ámbito de ingreso en el mismo, la posibilidad de prolongar voluntariamente el en lista clasificada, sirviéndoles de abono, en su caso, para causar las del Ministerio de Defensa continuarán siendo competentes para emitir 8) Cualquiera de los colectivos anteriores que pase a situación de re-tiro o jubilación (art. 3.2 a) TRLSSFAS, en la redacción de la Ley 2/12, Revista Española de Derecho Militar. Núm. 102, julio-diciembre 2014 de 29 de junio).


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