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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 102

Alfonso J. Iglesias Velasco sido titulares de una relación de servicios que hubiese llevado consigo la incorporación obligatoria al ISFAS y que no la obtuvieron por haber fa-llecido de la Ley 28/75, de 27 de junio, sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, podrán continuar incorporados o incorporarse al citado régimen siempre que reúnan los requisitos y condiciones establecidas en el art. 21.2 RGSSFAS, en cuyo caso tendrán derecho a percibir las prestaciones que, en cada supuesto concreto, este les reconozca (art. 7 RGSSFAS). seguirá rigiéndose por sus normas específicas (arts. 3.5 TRLSSFAS y 2.7 RGSSFAS). 2. Las obligaciones necesarias para la protección en el Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas 2.1. Los actos de encuadramiento y se producirá de oficio o a instancia de parte (art. 21.1 RGSSFAS). concurran en los interesados los siguientes requisitos (art. 21.2 RGSSFAS): orfandad, derivada de la relación de servicios que hubiera determinado o hubiese podido determinar la inclusión del causante del derecho en el RGSSFAS; con las particularidades previstas en el art. 21.3 y 4 RGSSFAS. superiores al doble del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM). de los Regímenes que conforman el sistema público de Seguridad Social. jubilados que, hallándose en situación de alta en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, renuncien expresamente al REFAS (art. 21.5 RGSSFAS). 140 o ser pensionistas de clases pasivas a la fecha de entrada en vigor Por último, estará excluido del REFAS el personal civil, no funcio-nario, que preste servicios en la Administración militar, y en el CNI, que La incorporación al REFAS será obligatoria para todas las personas in-cluidas en su campo de aplicación (arts. 6.1 TRLSSFAS y 21.1 RGSSFAS), La incorporación de los viudos y huérfanos tendrá lugar siempre que 1) Percibir una pensión de Clases Pasivas del Estado de viudedad u 2) No percibir ingresos por rendimientos derivados del trabajo, inclui-dos los de naturaleza prestacional, y/o del capital mobiliario e inmobiliario 3) No tener derecho, por título distinto, a estar integrado en cualquiera Si bien no será obligatoria la incorporación para aquellos retirados o Revista Española de Derecho Militar. Núm. 102, julio-diciembre 2014


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