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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 102

La protección de asistencia sanitaria, incapacidad temporal e inutilidad en el ámbito de… La incorporación de oficio del personal profesional que se halle pres-tando servicios, incluso si está pendiente de destino, será promovida por los centros, unidades y organismos donde dichos servicios se desempeñen; salvo en el supuesto del personal que se encuentre en situación de servi-cios especiales (art. 22.1, 2, 3 y 4 RGSSFAS); la de los funcionarios y del personal estatutario del CNI en prácticas se promoverá por los organis-mos civiles a los que estén adscritos, que comunicarán, además, la baja de los interesados en el caso de que no llegasen a superar el correspondiente periodo de formación (arts. 22.5 y 25.4 RGSSFAS); y la de los alumnos de los centros docentes militares de formación, de los centros militares de formación y de los centros docentes de formación de la Guardia Civil será promovida por dichos centros, que también comunicarán al ISFAS las bajas que se produzcan cuando los alumnos no superen los periodos de formación (arts. 22.5 y 25.5 RGSSFAS). Los titulares causantes del derecho podrán instar su incorporación al REFAS, solicitándolo directamente ante los órganos competentes del IS-FAS (art. 23 RGSSFAS): 1) El personal cuya incorporación no hubiera sido promovida de oficio. 2) Los que se hallen en la situación de servicios especiales. 3) Los que se encuentren en la situación de excedencia voluntaria pre-vista en el artículo 83.1 Ley 42/99, de 25 de noviembre, de régimen del 14  Los guardias civiles pasarán a la situación de excedencia voluntaria cuando sean designados como candidatos a elecciones para órganos representativos públicos en ejerci-cio del derecho de sufragio pasivo o resultaran elegidos en las mismas; cuando sean nom-brados ministros, secretarios de Estado, subsecretarios, secretarios generales, secretarios generales técnicos, directores generales, así como delegados del Gobierno o miembros de los Consejos de Gobierno o cargos asimilados en rango administrativo a los anterior-mente citados de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla; cuando se encuentren en situación de servicio activo en otro Cuerpo o Escala de cualesquiera de las Administraciones Públicas o de Justicia o pasen a prestar servicios en organismos, entida-des o empresas del sector público; cuando lo soliciten por interés particular, quedando su concesión subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas, y sin que pueda declararse cuando al guardia civil se le instruya expediente disciplinario por falta muy grave; cuando lo soliciten para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, por un perio-do no superior a tres años, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la reso-lución judicial o administrativa (también tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años los que lo soliciten para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida), siendo el periodo de excedencia único por cada sujeto causante, de manera que cuando un nuevo sujeto causante diera origen a 141 personal de la Guardia Civil14. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 102, julio-diciembre 2014


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