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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 102

Alfonso J. Iglesias Velasco que establece el procedimiento para la aplicación de las medidas de pro-tección A efectos de esta situación, se entenderá como derivada del servicio toda aquella situación de incapacidad temporal que se padezca con ocasión o como consecuencia de enfermedad o accidente sufridos por el desempeño de las actividades propias de los cometidos profesionales o de la enseñanza militar de formación; incluida la situación de incapacidad temporal que se produzca al ir o al volver del lugar del destino o del centro de formación (art. 2.1 y 2 RD 1412/06). Además, se presumirá, salvo prueba en contra-rio, el interior de los recintos militares (art. 2.3 RD 1412/06). tropa y marinería se encuentran en situación de incapacidad temporal para el servicio cuando se les dictamine la baja temporal conforme a la normati-va vigente sobre la determinación y el control de las bajas temporales para el servicio por causas psicofísicas del personal militar profesional (art. 4.1 RD 1412/06); y en el caso del alumno aspirante, se considera que se en-cuentra como consecuencia de enfermedad o lesión, pierda un tercio de las horas lectivas destinadas a la fase de formación general militar, o que tal situa-ción formación, debiendo, por tales motivos, causar baja en el centro (art. 4.2 RD 1412/06). Por su parte, las situaciones de embarazo, parto y posparto abarcarán el ámbito temporal comprendido entre la certificación facultati-va del embarazo por la sanidad militar y la finalización de las 16 semanas posteriores al parto (art. 3 RD 1412/06). se prevea antes de la finalización del compromiso que tenga contraído, o cuando su situación sea la de embarazo, parto o posparto, se le prorrogará el compromiso vigente, salvo renuncia expresa, y, a tal efecto, el jefe de la unidad o autoridad de quien dependa informará de esta circunstancia al Mando o Jefatura de Personal de su Ejército, o al director general de Personal, en el caso de los militares de complemento de los Cuerpos Co-munes, estimen pertinentes; y si el militar de complemento o el militar profesional de tropa y marinería se encontrara cursando la fase de formación especí-fica, 146 social para los militares de complemento y de tropa y marinería). que son derivadas del servicio las lesiones por accidentes sufridos en Se considera que el militar de complemento y el militar profesional de en situación de insuficiencia de condiciones psicofísicas cuando, le impida realizar alguna de las pruebas para superar el programa de Al militar de complemento o al militar profesional de tropa y mari-nería que se encuentre en la situación de baja temporal como consecuen-cia de accidente o enfermedad derivada del servicio y cuya curación no remitiendo la baja temporal del interesado y cuantos informes se no se le resolverá el compromiso hasta que cesen las causas o situa-ciones citadas (art. 5.1 RD 1412/06). El Mando o Jefatura de Personal de Revista Española de Derecho Militar. Núm. 102, julio-diciembre 2014


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