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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 102

La protección de asistencia sanitaria, incapacidad temporal e inutilidad en el ámbito de… El art. 66.1 y 2 RGSSFAS, y, en su desarrollo, la Resolución 4B0/38026/14, de 19 de febrero, del ISFAS, establecen que será objeto de cobertura la asistencia sanitaria en el extranjero que se precise en los su-puestos de destino o comisión de servicio en el extranjero, desplazamien-tos temporales en el extranjero por razones particulares y de residencia La asistencia sanitaria en caso de destino o comisión de servicio tendrá un contenido análogo a la asistencia prestada en territorio nacional; pero en el caso de desplazamientos temporales de titulares o beneficiarios por razones particulares, se atenderá la asistencia sanitaria, salvo que se estime que hubiera existido un propósito intencionado de eludir los medios con-certados por el ISFAS, efectuando o aprovechando el desplazamiento para utilizar medios ajenos a los que correspondan de acuerdo con la normativa vigente, teniendo en cuenta la patología y las circunstancias de todo orden que concurran (art. 66.3 RGSSFAS). Por el contrario, queda excluida la cobertura de la asistencia sanitaria que se preste a contingentes militares españoles destacados en misiones internacionales, formando parte de fuer-zas expedicionarias o participando en ejercicios tácticos, así como cual-quier atención que se desarrolle en el ámbito logístico-operativo (art. 66.4 La asistencia sanitaria en caso de destino o comisión de servicio en el extranjero Los titulares y sus beneficiarios tendrán derecho a la cobertura de la asistencia sanitaria que precisen —durante su estancia en el país de destino o en el que se desempeñe la comisión de servicio— por causa de enferme-dad, accidente, embarazo o parto, con libertad de elección de servicios y, La asistencia sanitaria tendrá un contenido similar al que se otorga en territorio nacional, delimitado por la cartera común de Servicios del SNS, 52  Además, cuando, con carácter excepcional, en caso de enfermedad o accidente sur-gidos durante la estancia en el extranjero, que hagan necesaria una hospitalización prolon-gada, superior a 30 días, podrá atenderse la cobertura del traslado del beneficiario, en trans-porte sanitario, a servicios hospitalarios asignados en territorio nacional, siendo necesario que la solicitud se acompañe de un informe médico del centro hospitalario, en el que se hará constar que la situación del paciente es estable y permite el traslado. 177 9. La asistencia sanitaria fuera del territorio nacional habitual fuera del territorio nacional, por razones privadas52. RGSSFAS), que corresponde a la Sanidad militar. en general, por el procedimiento de reintegro de gastos. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 102, julio-diciembre 2014


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