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Alfonso J. Iglesias Velasco so de los gastos derivados de la asistencia sanitaria transfronteriza deberá cumplir las mismas condiciones aplicables para el acceso a la asistencia sanitaria prestada en territorio nacional a través de los correspondientes servicios asignados; y en el caso de que se reciba asistencia sanitaria en otro Estado miembro, cuando así sea requerido en el ámbito de la asis-tencia previa que justifique la indicación de la prestación sanitaria que se debe proporcionar al paciente. sanitaria transfronteriza los servicios en el ámbito de los cuidados de larga duración cuya finalidad sea ayudar a personas que requieren asistencia a la hora de realizar tareas rutinarias y diarias; la asignación de órganos y el acceso a los mismos con fines de trasplante de órganos; los programas de vacunación pública contra las enfermedades infecciosas, que tengan por finalidad exclusiva la protección de la salud de la población en el terri-torio planificación y ejecución; y los gastos conexos o prestaciones accesorias o complementarias, como el transporte sanitario y no sanitario y gastos de manutención y estancia de pacientes y acompañantes cuya ayuda pudiera precisarse. técnicas, tecnologías o procedimientos incluidos en la cartera común de servicios del SNS que han sido seleccionados en base a la exigencia del uso de procedimientos o equipos médicos sumamente especializados, a la necesidad de atención a pacientes con problemas complejos, o a su elevado coste económico (tomografía por emisión de positrones PET, y combinada con el TC PET/TC y SPECT); reproducción humana asistida; diálisis; cirugía mayor ambulatoria que requiera la utilización de un implante quirúrgico; tratamientos con radioterapia; tratamientos farmacológicos o con productos biológicos, cuyo importe men-sual de casos complejos, incluidos el diagnóstico prenatal y el preimplantacional, análisis ge-néticos tratamientos de discapacidades que requieran para su corrección o mejoría sillas de ruedas eléctricas, prótesis de miembro superior (excepto prótesis parciales de mano), prótesis de miembro inferior (excepto prótesis parciales de pie), audífonos y bitutores; tratamientos con fórmulas completas para nutrición enteral domiciliaria y con fórmulas y módulos nu-tricionales han designado servicios de referencia, de acuerdo con el RD 1302/06, 10-11, por el que se establecen las bases del procedimiento para la designación y acreditación de los centros, servicios y unidades de referencia del SNS, incluidos en el anexo III RD 1207/06, 20-10, por el que se regula la gestión del Fondo de Cohesión Sanitaria, o se han establecido redes de referencia en Europa. 184 concertada del ISFAS o en el SNS, será necesaria una evaluación En cualquier caso, se excluyen del derecho al reembolso por asistencia de un Estado miembro y que estén sujetas a medidas específicas de El ISFAS será competente exclusivamente en los procedimientos re-lativos a asistencia transfronteriza de los titulares y beneficiarios adscri-tos a la modalidad de asistencia concertada con entidades de seguro o al sea superior a 1.500 euros; radiocirugía; análisis genéticos orientados a diagnósticos presintomáticos y de portadores, análisis de farmacogenética y farmacogenómica; para trastornos congénitos del metabolismo de los hidratos de carbono, aminoá-cidos y lípidos; atención a patologías y realización de procedimientos para los cuales se Revista Española de Derecho Militar. Núm. 102, julio-diciembre 2014


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