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La protección de asistencia sanitaria, incapacidad temporal e inutilidad en el ámbito de… En cualquier momento que se prevea que la enfermedad o lesión por accidente impedirá definitivamente el desempeño de las funciones públi-cas, se iniciará, por el órgano de jubilación competente, de oficio o a ins-tancia del interesado, el procedimiento de jubilación por incapacidad per-manente La duración y extinción, así como la pérdida o suspensión, de esta si-tuación de incapacidad temporal son las mismas que en el RGSS, con las siguientes peculiaridades (arts. 19 TRLSSFAS y 70, 73 y 74 RGSSFAS): 1) A efectos del periodo máximo de duración de la situación de inca-pacidad temporal y de su posible prórroga, se computarán los periodos de 2) Cuando la extinción se produjera por el transcurso del plazo máximo establecido se prorrogarán los efectos de la situación de incapacidad tem-poral hasta el momento de la declaración de la jubilación por incapacidad 3) En aquellos casos en que, continuando la necesidad de tratamiento médico, la situación clínica del interesado hiciera aconsejable demorar la posible calificación del funcionario como incapacitado con carácter per-manente para las funciones propias de su cuerpo o escala, la misma podrá retrasarse por el periodo preciso, sin que este, en ningún caso, pueda dar lugar a que la declaración de la jubilación tenga lugar una vez rebasados los 30 meses desde la fecha en que se hubiera iniciado la incapacidad temporal. 4) El derecho al subsidio económico se entenderá, en todo caso, extin-guido por el transcurso del plazo de 30 meses previstos para la prórroga de En primer lugar, debe indicarse que la inutilidad física es la situación del militar o guardia civil que le incapacita totalmente para la prestación de los servicios propios de su función, debiendo tratarse de enfermedades o le-siones permanentes e irreversibles (SSAN 14 y 28-9 Rec. 222/99 y 402/99 y Rec. 435/99 y 5-10-00 Rec. 447/99 y 20-9-01 Rec. 288/00), es decir, cuando venga afectado por una lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta re- 191 para el servicio (arts. 18.7 TRLSSFAS y 69.7 RGSSFAS). recaída y de observación. permanente. la incapacidad temporal. IV. LA PROTECCIÓN POR INUTILIDAD PARA EL SERVICIO 1. Las situaciones protegidas Revista Española de Derecho Militar. Núm. 102, julio-diciembre 2014


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