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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 102

Alfonso J. Iglesias Velasco versibilidad, cuya lesión o proceso le imposibiliten totalmente para el des-empeño 17-5 Rec. 665/99, 28-6 Rec. 365/00 y 27-11-01 Rec. 175/00); y que las normas que deben tenerse en cuenta para reconocer la inutilidad físi-ca son, en cuanto militar profesional, las propias de estos funcionarios, no las generales de la Seguridad Social, sin perjuicio de tener presentes igualmente las referidas al RCP (SSAN 13-7 Rec. 121/99 y 23-11-00 Rec. 260/99). el personal de las Fuerzas Armadas deberá encontrarse necesariamente en alguna de las siguientes situaciones (arts. 22.6 y 76.1 TRLSSFAS): asignado por el Ministerio de Defensa o de Interior, o en el CNI. de reserva, siempre que dicho cese se hubiera producido con ocasión de inicio de un expediente de insuficiencia psicofísica que dé lugar a aquella declaración (art. 22.6 b) TRLSSFAS, en la redacción de la Ley 39/07, y SAN 18-1-01 Rec. 36/00). En tal sentido se manifiesta la Audiencia Na-cional la edad de pase a la de retiro produciendo, sustancialmente, los mismos efectos que este, nada impide, sino todo lo contrario, que con anterioridad al retiro por edad pueda acordarse el retiro forzoso por inutilidad física o, incluso, el retiro voluntario, en tanto en cuanto el retiro supone el cese de la relación de servicios profesionales con la Administración militar mientras que en la situación de reserva transitoria aquella relación permanece, aun-que mantenimiento de la relación cuando concurren causas determinantes de su extinción normativamente previstas (SSAN 3-6-99 RJCA\1999\2673, 24-7 Rec. 494/99 y 21 y 28-9-00 Rec. 497/99 y Rec. 437/99 y 22-2 Rec. 564/00, 29-3 Rec. 186/00, 19-7 Rec. 812/00, 27-9 Rec. 433/00 y 29-11-01 Rec. 891/00). constituye un elemento a tener en cuenta para determinar la aptitud psico-física 192 de las funciones propias de su cuerpo (SSAN 25-1 Rec. 526/99, Para poder tener derecho al devengo de las prestaciones por inutilidad, 1) Situación administrativa de servicio activo o servicios especiales. 2) Situación administrativa de reserva, siempre que se ocupe destino También se reconocerá el derecho cuando con anterioridad a la decla-ración de retiro hubieran cesado en el destino que ocupaba en la situación al concluir que aunque la situación de reserva transitoria sea irrever-sible y expresamente se disponga que en ella se permanecerá hasta cumplir no se presten servicios, no siendo admisible obligar unilateralmente al La Audiencia Nacional ha advertido que el grado de minusvalía no para el servicio, sino para concretar, en su caso, los derechos pasi-vos correspondientes, y que la circunstancia de que la normativa aplicable Revista Española de Derecho Militar. Núm. 102, julio-diciembre 2014


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