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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 102

La protección de asistencia sanitaria, incapacidad temporal e inutilidad en el ámbito de… generación de una patología invalidante, pues, en estos supuestos, la ge-neración de la enfermedad invalidante no resulta de esa concreta situación en el servicio, sino de la propia naturaleza endógena de la persona que lo sufre, esto es, dependiente de rasgos constitucionales del sujeto y cuya des-compensación clínica frente a las exigencias del entorno es imprevisible, tratándose de descompensaciones que no están en relación directa con las exigencias del entorno, sino con el grado de tensión emocional que ante ellas genera el sujeto por sus propias características psíquicas, de modo y forma que es la propia naturaleza intrínseca del paciente la que determina el origen de la enfermedad, pues a otras personas, ante similares situacio-nes estresantes, no les causa dicha enfermedad, y, por ello, en estos su-puestos, no es factible proyectar el concepto jurídico de acto de servicio72 También se ha detenido la Audiencia Nacional en un supuesto fre-cuente en los últimos tiempos, el acoso laboral, sobre el que plantea que tanto la realización de las tareas propias de la profesión como la vigilan-cia por parte de sus superiores en el desarrollo de su trabajo, el cumpli-miento de las órdenes impartidas, son conceptos que entran en el mar-co de la más absoluta normalidad del desarrollo de los cometidos que le están asignados a sus superiores, sin que se puedan calificar por ello ni de acoso o presión alguna, cosa bien diferente es la reacción que frente a ello asuma el propio funcionario, reacción subjetiva que por ende no puede derivar en que una conducta plenamente acorde a derecho sea el factor causante, o desencadenante, de una enfermedad psicológica (SSAN 10-10-07 JUR\2007\315983, 25-3 JUR\2009\178179 y 7 y 21-10-09 JUR\2009\436451 y 2009\444372 y 24-11-10 Tol 1994661); siendo, pues, su postura, la de no reconocer que las lesiones sufridas consecuencia de aquel acoso están derivadas o traen causa en el servicio, y ello porque la patología sufrida por el funcionario, un trastorno ansioso-depresivo, no se adquiere directamente en un acto de servicio o como consecuencia 72  Así, la Audiencia Nacional no admitió como patología producida durante la relación del paciente con las Fuerzas Armadas cuando el deterioro psíquico que presenta no es solo emocional, sino que también afecta al plano del conocimiento, hasta el punto de confundir a sus interlocutores con autoridades militares, siendo consecuencia de factores personales, como el fallecimiento de su padre y las circunstancias que han envuelto su separación matrimonial, lo que le ha sumido en una profunda depresión, por la que recibe tratamiento psiquiátrico (SAN 11-3-05 JUR\2005\212878); ni tampoco cuando se trata de un trastorno de estado de ánimo, presentando un cuadro depresivo donde aparecen cuadros psicóticos, cuyo hecho desencadenante es puramente circunstancial y la enfermedad psiquiátrica es de carácter endosituacional, lo que significa que tiene un marcado carácter endógeno y que encuentra sus raíces en las propias características del sujeto o psicovulnerabilidad (SAN 21-7-05 JUR\2005\248898). 199 (SAN 16-1-13 JUR\2013\40828). Revista Española de Derecho Militar. Núm. 102, julio-diciembre 2014


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