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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 102

Alfonso J. Iglesias Velasco directa del servicio desempeñado, sino de una actuación ilegítima de un tercero, que incluso alcanza la naturaleza de delictiva, al ser condenado su superior como autor responsable de un delito de extralimitación del ejercicio del mando, puesto que si hay algo totalmente ajeno al ejercicio de las labores o deberes que un militar debe desempeñar, son precisa-mente desencadenante de la aparición de los síntomas de la enfermedad mental, que lógicamente ha de calificarse como elemento estresante, y otra que la enfermedad invalidante derive o traiga causa en el servicio, supuestos en los que no cabe efectuar una traspolación del concepto médico elemen-to estresante con el concepto jurídico de acto servicio en el sentido que dimana de la legislación aplicable (SAN 13-3-13 JUR\2013|105956). En tal sentido, dictamina que se trata de una enfermedad disposicional que no le permite realizar funciones en las Fuerzas Armadas al presentar un factor de psicovulnerabilidad al entorno de disciplina y jerarquía pro-pio las vicisitudes específicas del servicio al tratarse de un trastorno común, no profesional, aunque sus manifestaciones clínicas se hayan producido con posterioridad a la incorporación del paciente a las Fuerzas Armadas, produciéndose la ausencia de relación causal aun cuando se considere he-cho (SAN 7-10-09 Tol 1727182). originó el retiro por incapacidad le ha producido pérdidas anatómicas o funcionales que requieran la asistencia de otra persona para la realiza-ción o análogos, causarán derecho a la prestación de gran invalidez (art. 22.2 TRLSSFAS). (art. 76.3 RGSSFAS). permanentes en el RCP, computada al año y en su cuantía inicial, y el 100% del haber regulador anual que haya servido de base para el cálculo de la indicada pensión, aun cuando esta se haya determinado por el 200% de dicho haber regulador por tener su causa en acto de servicio; siendo la cuantía mínima de la pensión el 7% del haber regulador al 100% (art. 23.1 TRLSSFAS). 200 las conductas de acoso moral, y una cosa es el elemento externo de las mismas, concluyendo que no existe relación causa-efecto con probado que existió trato vejatorio por parte de la unidad de destino 2) En el supuesto de que acreditaran que la lesión o enfermedad que de los actos esenciales de la vida diaria, tales como vestirse, comer Además, tendrán derecho a recibir tratamientos de recuperación fun-cional, fisiológica y mental, siempre que dichos tratamientos sean necesa-rios para la readaptación, recuperación o rehabilitación de los beneficiarios La pensión de inutilidad para el servicio será equivalente a la dife-rencia entre la pensión de retiro o jubilación por inutilidad o incapacidad Revista Española de Derecho Militar. Núm. 102, julio-diciembre 2014


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