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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 102

La respuesta de españa ante el desafío de la piratería en el océano índico: el ejemplo… tras su estudio, se deduce que solo han sido operados los días inmedia-tamente anteriores, que su usuario —líder de una conocida organización criminal de la zona— ha recibido diversas transferencias de dinero que sumaban 19.000 dólares, y que varias de las tarjetas SIM tenían almacena-dos números de teléfono completamente coincidentes con los encontrados en otras tarjetas SIM pertenecientes a teléfonos cuyos usuarios habían par-ticipado en distintos secuestros en la zona y habían sido apresados entre noviembre de 2011 y abril de 2012. Durante el proceso de recolección de pruebas incriminatorias, se pro-cedió a cotejar los perfiles de ADN de los acusados con las bases de In-terpol y Europol, constatándose que el de uno de los acusados coincidía con un perfil genético anónimo recogido en la escena de un delito previo, el asalto y secuestro de un buque alemán y su tripulación, cometido en esa misma zona marítima entre abril y agosto de 2009. Otro indicio que destaca el tribunal es que, en el momento de su detención, ese mismo acu-sado solicitó poner su arresto en conocimiento de su padre en un número de teléfono básicamente coincidente con el número telefónico que había recibido varias llamadas desde el buque alemán indicado mientras había permanecido secuestrado en 2009, y que también aparecía implicado en los secuestros de otros buques en esas aguas. Como ya indica la sentencia desde su fundamento jurídico 1.1, el tri-bunal decide acoger en lo sustancial —aunque no totalmente— la tesis de la parte acusatoria sobre el resultado de las pruebas de cargo. Llegados a este punto, la Sala estima fijarse en diversos aspectos determinantes, como la prueba indiciaria y la presunción de inocencia, remitiéndose para ello a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la doctrina del Tribunal Constitucional. De este modo, la sentencia de octubre de 2013 recuer-da cómo la presunción de inocencia implica que «toda condena debe ir precedida de actividad probatoria válida e incriminatoria impidiendo que se produzca la condena sin pruebas, en base a inferencias, sospechas o suposiciones que se aparten de las reglas de la lógica»23. Es decir, que el derecho fundamental a la presunción de inocencia tiene naturaleza reac-cional, en el sentido de que no precisa de un comportamiento activo de su titular24, como han estipulado los instrumentos internacionales25, por lo 23  Fundamento jurídico 1.2 de la sentencia de 30 de octubre de 2013 de la Sección 1.ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. 24  Véase, por ejemplo, la sentencia del Tribunal Supremo (Sala 2.ª) de 11 de julio de 1996. 25  Así se han pronunciado, entre otros, la Declaración Universal de Derechos Hu-manos (art. 11.1), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14.2), y el Convenio Europeo de Derechos Humanos (art. 6.2). Revista Española de Derecho Militar. Núm. 102, julio-diciembre 2014 221


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