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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 102

José Francisco Blasco Lahoz que es la parte acusatoria quien corre con la carga de probar la culpabili-dad del acusado26. Por añadidura, solamente puede considerarse como prueba de cargo válida aquella obtenida sin violación de derechos o libertades fundamen-tales27 y que se practique en el juicio oral o, si es prueba anticipada, en la fase de instrucción porque sea imposible su reproducción en el plenario, y garantizando el ejercicio del derecho de defensa y la posibilidad de contra-dicción28. Las pruebas incriminatorias pueden ser indiciarias, indirectas o circunstanciales —pues no siempre es posible obtener pruebas directas—, y servir para lograr una convicción judicial de culpabilidad en un proceso penal, pero en estos casos el juez ha de proceder con cautela y mesura acentuada. Por consiguiente, la jurisprudencia española viene exigiendo ciertos requisitos a la prueba indiciaria para poder enervar la presunción de inocencia: la demostración suficiente en la causa de los hechos integrantes de los indicios mediante una prueba legítima y directa; la existencia de una pluralidad de indicios consistentes, con una conexión o afinidad significa-tiva entre ellos, y que guarden una relación directa y material con la acción delictiva y el sujeto; y que el juez explique el razonamiento que le lleva a una conclusión de culpabilidad a partir de los indicios probados. En el caso que nos ocupa, la Audiencia Nacional consideró, con cer-teza jurídica, que son plurales las fuentes de conocimiento sustentadoras del relato del intento de abordaje armado del buque Patiño por un esquife, ocupado precisamente por los acusados que portaban armas de guerra en estado plenamente operativo: las manifestaciones en el juicio oral de di-versos militares miembros de la tripulación del Patiño, del personal del he-licóptero militar que localizó el esquife, de la patrulla de abordaje y de los funcionarios policiales que ratificaron el informe pericial de los impactos de bala de armas de guerra en el Patiño, diversos informes periciales elabo-rados por militares —y ratificados en el juicio oral—, sobre comprobación de imágenes grabadas y de la vaina de cartucho incautada en el esquife, visionado en el juicio oral del vídeo grabado desde el Patiño antes de la de-tención del esquife, la no constancia de ningún otro esquife en esa zona, el lanzamiento a la mar de escalas, fusiles y lanzagranadas por los acusados —testificado y grabado—, las heridas de armas de fuego en varios de los 26  Vid. en este sentido numerosas sentencias del Tribunal Constitucional (como las SSTC 31/1981, 107/1983, 17/1984, 138/1992 y 34/1996) y del Tribunal Supremo (verbi-gracia la STS 473/1996, de 20 de mayo). 27  Artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 28  Véanse en este sentido las sentencias del Tribunal Constitucional 76/1990, 102/1994 y 34/1996. 222 Revista Española de Derecho Militar. Núm. 102, julio-diciembre 2014


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