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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 102

José Francisco Blasco Lahoz que refiere un número de teléfono que se relaciona con otros actos de pi-ratería y al que la prueba de ADN sitúa su perfil genético en otro de los buques asaltados— puede ser condenado por el delito de integración en organización criminal, pues los hechos probados y los elementos incri-minatorios existentes no permiten concluir que los demás cinco acusados formaran parte de organización criminal alguna, y por ello son absueltos de ese delito. Esto significa que a todos se les impuso penas de ocho años de cárcel por delitos de piratería y tenencia y depósito de armas de guerra, y a uno de ellos se le elevó la condena a 12 años y medio por pertenencia a organización criminal. Asimismo, y en concepto de responsabilidad civil, se condenó a los procesados a indemnizar a la Armada española por los daños sufridos como consecuencia de los impactos de bala registrados en el buque Patiño. 5. A MODO DE CONCLUSIÓN Ciertamente se ha producido en tiempos recientes un descenso signi-ficativo de los ataques de la piratería en el océano Índico occidental gra-cias a los esfuerzos militares internacionales, pero, en todo caso, Somalia y los demás Estados ribereños se encuentran obligados a fortalecer sus estructuras estatales para lograr una gobernanza eficiente. En concreto, es muy importante que desarrollen las capacidades necesarias de guardia marítima en orden a poder prevenir y perseguir cualesquiera actividades ilegales. La piratería ha sido perseguida desde tiempos remotos como un crimen grave, sujeto a jurisdicción universal, y caracterizada como un delito que merece persecución judicial nacional e internacional de modo sistemático e incansable. Por fortuna, los esfuerzos continuados de los Estados y de la comunidad internacional se están concertando y coordinando de modo apropiado, y el avance imparable de los medios tecnológicos de detección facilita sobremanera las labores emprendidas de vigilancia y control. De este modo, puede garantizarse en buena medida la seguridad de las vías marítimas y la libre y segura navegación por el mar. La globalización de las comunicaciones, del transporte y de la libertad de comercio requiere un orden legal, justo y resguardado de flagrantes conductas delictivas como la piratería. En el caso concreto del ataque pirata sufrido por el buque militar Pati-ño nos hemos encontrado con el primer procedimiento penal de la judica-tura española que ha sido culminado con sentencia condenatoria por delito 226 Revista Española de Derecho Militar. Núm. 102, julio-diciembre 2014


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