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La respuesta de españa ante el desafío de la piratería en el océano índico: el ejemplo… de la misma, pues para eso se requiere que el culpable pertenezca a ella con relación jerárquica y vocación de permanencia32. En este sentido, el tribunal considera que solo ha quedado probado que uno de los acusados formara parte de una organización dedicada a la obtención de beneficios económicos ilícitos del asalto y abordaje de buques navegantes del océano Índico, pero no consta que los demás acusados integraran esa misma or-ganización. 3) En tercer y último lugar, la Audiencia Nacional determina que los hechos probados constituyen también un delito de tenencia y depósito de armas de guerra, tipificado en los artículos 566.1.1.ª, 567.1 y 2, y 570 del Código Penal. A estos efectos, se considera depósito de armas de guerra la fabricación, comercialización o tenencia de cualquiera de dichas armas, como se producía en este caso, pues los acusados tenían distintos fusiles y dos lanzagranadas en estado de funcionamiento normal, que esgrimieron y emplearon en su intento de asalto al buque Patiño33. Ese tipo de armamento es considerado de guerra por el Reglamento español de Armas34. Aunque las mismas no pudieron ser incautadas ni peritadas porque los acusados se habían desembarazado de ellas lanzándolas al mar, la Sala sentencia-dora se apoya en una sentencia previa del Tribunal Supremo sobre droga para indicar que, aunque las armas/sustancia estupefaciente no hayan po-dido ser decomisadas, el razonamiento deductivo de los jueces puede ser plenamente convincente si se apoya en pruebas sólidas: en este caso, la conclusión judicial de que se trataba de armas de guerra se ha basado en la certeza de que la vaina incautada en el esquife pertenecía a armamento de guerra —con documento gráfico y visionado de vídeo al respecto—, y en los informes periciales antes citados, con sus explicaciones durante el juicio oral35. En resumen, la Audiencia Nacional decidió que todos los acusados son autores de los delitos de piratería —este en grado de tentativa— y de tenencia y depósito de armas de guerra, pero que solo uno de ellos —el 32  Fundamento jurídico 3.1.2 de la sentencia de la Audiencia Nacional de 30 de octu-bre de 2013, que hace referencia a la sentencia del Tribunal Supremo 207/2012, de 12 de marzo. 33  Fundamento jurídico 3.1.3 de la susodicha sentencia de la Audiencia Nacional de 30 de octubre de 2013. 34  Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, artículo 6.1 (BOE 55, de 5 de marzo de 1993, pp. 7016-7051). 35  Fundamento jurídico 3.1.3 in fine de la Audiencia Nacional de 30 de octubre de 2013 en el caso del Patiño, que alude a la sentencia del Tribunal Supremo 679/2013, de 25 de julio, fundamento jurídico 9.º. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 102, julio-diciembre 2014 225


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